Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Octubre de 2021, expediente FCB 032236/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CARRIZO, J.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARRIZO, J.P. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°

32236/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2021, dictada por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F. , dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2021, dictada por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto resolvió hacer lugar a la demanda entablada por los señores P.C., G.C., M.V.M.,

    M.A.A., A.J.B. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12

    y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 28/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARRIZO, J.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

    Y DE SEGURIDAD”

    remunerativos y bonificables

    , los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). Y ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 % mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15 y a partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “Moncaraz, P.E. c/ Universidad Nacional de Córdoba s/

    Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - Expte.

    27171/2013) hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos, todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Impuso las costas en un 10% a cargo de la actora y en un 90% restante a la demandada atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Diferir la regulación de honorarios de los letrados actuantes para cuando se cuente con capital firme para ello, fijando la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio,

    debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. Estableció a cargo de la demandada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) y los aportes del Colegio de Abogados de los letrados actuantes; todo conforme las pautas ordenadas en el considerando respectivo que se remite.

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 28/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    28813081#306191310#20211028085959445

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARRIZO, J.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

    Y DE SEGURIDAD

  2. El Estado Nacional se agravia, en cuanto la resolución atacada se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Sostiene que los suplementos en cuestión no han sido otorgados ni aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”

    de fecha 04/05/2000. Afirma que los adicionales transitorios carecen de carácter general, en razón de que no alcanzan por igual a todo el personal militar en actividad de un determinado grado y carecen de carácter permanente, por lo que no resulta viable la incorporación de los mismos al sueldo, como se pretende. Agrega que los suplementos otorgados por el Decreto 1305/12, claramente revisten la calidad de particulares y por consiguiente resultan no remunerativos ni bonificables. Asimismo considera que la sentencia adolece de razón suficiente, pues el Inferior otorga el carácter remunerativo sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o permanencia,

    es decir sin justificación alguna.

    Por otra parte, se agravia respecto a la imposición de costas efectuada por el señor J., esto es en un 90% a cargo de la demandada, sin tener en cuenta que la cuestión tratada es susceptible de provocar dudas razonables de derecho y lo resuelto por la C.S.J.N. en numerosos fallos.

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 28/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

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