Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2009, expediente 612/07

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación ta, 28 de abril de 2009.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 612/07 caratulada “C.,

J.L. s/atentado y resistencia a la autoridad” del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán ( Expte. N° P-734/05), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Ad-Hoc de J.L.C. (fs. 34/37) en contra de la resolución de fs. 73/78, por la cual no se hizo lugar a la nulidad interpuesta en contra de los actos iniciales, de la tramitación del proceso, del requerimiento USO OFICIAL

    de elevación a juicio, del decreto de fs. 29 y de la nulidad parcial del decreto de fs. 31.

  2. Que esta causa se inició el día 28 de abril de 2.005, a horas 11:00 aproximadamente, en ocasión en que personal de Gendarmería Nacional desarrollaba actividades de patrulla en caminos secundarios en las cercanías del paraje Abra Grande, Río Pescado, del departamento de Orán y observó que un vehículo marca Peugeot conducido por J.L.C., que circulaba en dirección sur, giró en forma de “U”

    tomando dirección contraria a la que llevaba, deteniendo su marcha a la vera del camino.

    Posteriormente, se pudo divisar que desde la vegetación y en forma presurosa salieron tres o cuatro sujetos con bultos de considerables dimensiones, los que colocaron en el interior del baúl del rodado, abordándolo luego para reiniciar su trayecto.

    Ante esas circunstancias y en la presunción de encontrarse ante un hecho ilícito, el personal preventor se colocó sobre la ruta con la intención de interceptar al automotor, apreciando que el vehículo no disminuía la marcha y por el contrario aumentaba la velocidad, por lo cual se retiraron del camino cuando se encontraban próximos a ser embestidos,

    estimándose que el rodado atravesó el intento de control a una velocidad aproximada de 140 Km. por hora.

  3. Que en el marco de las facultades brindadas por el art. 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Fiscal Federal llamó a prestar declaración testimonial a los agentes intervinientes –

    F.A.S. y R.D.R.- quienes ratificaron el informe de fs. 2, aclarando que pudieron ver perfectamente al imputado, que se trataba de una persona conocida en el lugar por trabajar en la zona realizando viajes (fs. 20/22 vta.).

    Posteriormente, compareció ante la Fiscalía J.A.C., a quien se le hizo conocer el delito que se le atribuía y las...

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