Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 021839/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº CNT 21839/2014/CA1 –

C.J.L.A. Y OTRO C/ MA AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 6.

Buenos Aires, 20/11/2019 VISTO:

La presentación obrante a fs. 283/284 efectuada en forma conjunta por las partes en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación y la ratificación efectuada por el actor a fs. 291.

Y CONSIDERANDO:

Que los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).

Cabe tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago acordada.

T. presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el accionante respecto de la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L.

En atención a los términos pactados por las partes en dicha presentación, las costas serán soportadas por la demandada MA Automotive Argentina S.A, a excepción de las devengadas en relación a la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L., las que se pactan en el orden causado.

Que asimismo, corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por MA Automotive Argentina S.A respecto de la representación y patrocinio letrado del actor, así como la forma de pago convenida.

Que conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia.

T. presente el resto de las manifestaciones efectuadas por las partes.

En base al acuerdo al que han arribado las litigantes, téngase a la demandada por desistida del recurso de apelación interpuesto a fs. 280/281.

Atento las facultades del art. 38 de la LO y las normas arancelarias vigentes, teniendo en cuenta el mérito y eficacia de la labor desarrollada por el perito contador actuante en autos, fíjense sus emolumentos en la suma de $32.500 a valores actuales.

Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la ley de contrato de trabajo, el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar, en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes a fs.

283/284 en los términos que surgen del presente pronunciamiento; 2) Exímase a las demandadas del pago de...

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