Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Febrero de 2023, expediente CAF 069173/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

69.173/2019

CARRIZO CABANAY, F.E. c/ EN - M DEFENSA - ARMADA

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 3 de febrero de 2023.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 19 de septiembre de 2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la demandada incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto por los decretos 1305/12 y sus ampliatorios, y abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, desde los dos (2) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo denegó o,

    en su defecto, a la promoción de la demanda (por aplicación del art. 2562,

    inc. c, del Código Civil y Comercial) y hasta la fecha en que los suplementos fueron derogados.

    Dispuso que las sumas reconocidas devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que debieron ser abonadas y hasta su efectivo pago, aclarando que el menoscabo en la mora resultaba debidamente ajustado por la aplicación de dicha tasa.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68,

    segundo párrafo, CPCCN), siguiendo el criterio adoptado en la materia por esta Cámara.

  2. Que, disconforme, apeló la parte demandada el 27/09/2022

    y expresó sus agravios el 09/11/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 14/11/2022.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado reconoció el carácter general, remunerativo y bonificable a los suplementos creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios y ordenó el pago de las retroactividades devengadas.

    Sostuvo –en síntesis– que, a la luz de la normativa aplicable,

    dichos suplementos y compensaciones tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Resaltó que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

    Consideró que la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D.” resultaba de aplicación al presente caso.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 1305/12, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los autos “T.C., E.J. y otros c/ EN – Mº Defensa – personal militar y civil de las FFAA y de seg.”,

    causa nº 55.408/18, pronunciamiento del 3 de octubre de 2019.

    Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado en Fallos, 344:675, en los autos caratulados “L.Q., A.S.P. y Otros c/EN – Dir.

    Intelig. del Ejército Argentino s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 574/2015 -originario de la Sala III del Fuero-, sentencia del 22/04/2021.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, debe rechazarse el recurso deducido por el Estado Nacional.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, se hacen los señalamientos que pasan a enunciarse a continuación.

    En primer lugar, y dada la vigencia del Decreto nº 780/2020

    (B.O. del 1º/10/2020), por cuyo art. 2º fue derogado, con efectos a partir del 1º de octubre de 2020, el decreto nº 1305/2012 en lo referente a los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración del Material, sobre los que se reclama...

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