Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente L 91990

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.990, "C., Argelia del Valle contra Chame, B.. Despido y cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 6 de San Isidro rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 42/49).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 54/59).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del monto para recurrir ante esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunala quodesestimó la acción instaurada por Argelia del Valle C. contra B.C. por la que se perseguía el cobro de indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios y sueldo anual complementario adeudados, vacaciones, y la sanción contemplada por el art. 8 de la ley 24.013.

    Resolvió de tal manera por entender que las partes habían estado ligadas jurídicamente por un contrato de locación de servicios. A tal fin, descartó que el vínculo pudiera considerarse enmarcado bajo la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo, en razón que no se reunían en el caso los presupuestos de operatividad de los arts. 25 y 26 de dicho ordenamiento legal; estimando que tampoco era dable encuadrarlo en las prescripciones del dec. ley 326/1956, en tanto sus notas tipificantes lo excluían expresamente de su ámbito de aplicación (v. fs. 46 vta./47).

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 54/59), en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 17, 18 de la Constitución nacional; art. 39 de la Constitución provincial; invoca infracción a la doctrina legal que emerge de las causas registradas como L. 47.477 (sent. del 3-IX-1991) y L. 50.658 (sent. del. 10-XII-1992); y tacha de absurda y arbitraria la sentencia dictada.

    Se agravia por cuanto sostiene que el juzgador de mérito, si bien tuvo por acreditados los hechos narrados en el escrito postulatorio -en función del estado de rebeldía de la accionada-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR