Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2017, expediente FSM 071007616/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007616/2010/CA1–ORDEN 12.043 “CARRIZO, ADOLFO EMILIO C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los tres días de mayo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n° FSM 71007616/2010/CA1 caratulada: “CARRIZO, ADOLFO EMILIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n° 12.043 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal Civil].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de CAMPANA resuelve en lo sustancial: RECHAZAR la demanda en el punto dispositivo I); DECLARAR la «cosa juzgada» en el punto dispositivo II) por lo expresado en el considerando I), letras a), b) y c); y COSTAS por su orden. El accionista apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras, sin réplica del oponente, por tanto, sigue el trámite de la Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA #24274239#177685945#20170504100949086 instancia [cfr. sentencia, f. 74/77; memorial, f.

87/91; providencias, f. 92/93 y f. 100; arts. 259, 261, 265, 267, 268 y concordancias, Cód.

Procesal].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

Acerca de la jubilación adquirida por el demandador a partir del 30 de abril de 1980, el «iudex-a-quo» dice: que la «cosa juzgada» en la sentencia de 12 de abril de 2006 firme y consentida, tiene efectos desde ese «dies-a-quo»

hasta la presentación del nuevo reclamo administrativo de 9 de setiembre de 2008, con la declaración de prescripción de los períodos anteriores al 9 de setiembre de 2006, dado que resultaría inoficioso la aplicación de las directivas de «Badaro», pues se halla circunscripta al período que corre desde el 1° de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, y al tiempo del predicho reclamo de reajuste se aplica la movilidad de la ley 26337 y decreto 279/08 y el método de la ley 26417, etcétera. Para Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA #24274239#177685945#20170504100949086 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007616/2010/CA1–ORDEN 12.043 “CARRIZO, ADOLFO EMILIO C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.”

JUZG. FED. DE CAMPANA, SECRETARIA 1 el accionista, único apelante, el nudo en la «movilidad» es la incorrecta aplicación del principio de «cosa juzgada» más allá de límites razonables, dado que no podría extenderse allende el 31 de diciembre de 2001. Respondemos [art. 163, 4), Cód. Procesal].

¿Cuál es el contenido concreto de la «cosa juzgada» en la sentencia definitiva n° 21/06 de 12 de abril de 2006 en «C. c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad»?

En el considerando III) dice respecto a la «movilidad» del haber, que se realizará tomando las específicas precisiones dadas en el caso «S.» en el considerando 9°, es decir, “mantener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR