Sentencia de Sala II, 11 de Septiembre de 2008, expediente 26.889

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 26.889 "Carrió, E. s/injurias -recusación y inhibición-"

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J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 24

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Expte. n° 2.091/2008

Reg. n° 28.925

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de la inhibición dispuesta por el Dr. J.L.B. -y no aceptada por su colega el Dr. S.G.T.-, tras el rechazo de la recusación que, con fundamento en la existencia de enemistad manifiesta y temor de parcialidad,

formulara la querellada E.C. (ver fs. 81/6, fs. 92/5 y fs. 99vta./102).

II- En relación con los motivos que llevaron al Titular del Juzgado Federal n° 2 a desprenderse de la instrucción de este sumario, debe señalarse que las críticas expresadas por la nombrada en distintos medios periodísticos cuestionando su actuación en otras investigaciones judiciales, no permiten concluir razonablemente que nos encontremos ante un supuesto que habilite su apartamiento.

Tampoco ha desarrollado el Dr. B. argumentación alguna que permita conocer las razones por las cuales afirma que se encuentra impedido de continuar con el trámite de esta querella con la imparcialidad que es dable exigirle, no resultando suficiente para ello el hecho de que en el presente caso deba resolver sobre una imputación por un delito de acción privada.

III- Del mismo modo, y en relación a la recusación formulada,

tampoco se verifica la concurrencia de la causal prevista por el artículo 55, inciso 11, del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello pues, este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la enemistad manifiesta exige una materialización en conductas que la patenticen de un modo indudable y claro, de forma tal que permitan dar lugar a una medida de gravedad como lo es la separación de un magistrado del conocimiento del proceso (ver...

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