Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 11 de Noviembre de 2010, expediente 11.564 -

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala IV

Causa N° 11.564 -Sala IV C.N.C.P

CARRIO, E.A. s/ recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal 2010-Año del Bicentenario 2010-

MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO N° 14.117.4

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11.564 del Registro de este Tribunal, caratulada: “CARRIO, E.A. s/recurso de queja”,

acerca de la presentación directa formulada a fs. 3/20 vta. por la doctora M.S., asistiendo a E.A.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa N..

    28.023 de su Registro, con fecha 8 de septiembre de 2009, confirmó la resolución dictada por el juez de grado mediante la cual se rechazó la excepción de falta de acción articulada por al defensa.

  2. Que ante dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, con base en los incisos 1°) y 2º) del artículo 456 del C.P.P.N.

    En esencia, la defensa sustuvo que a su pupila se le inició una causa penal por el sólo hecho de haber ejercido su derecho a expresarse libremente sobres cuestiones de indiscutible interés público.

    Es que, la querellada, en su rol de líder política opositora, emitió

    su opinión, habiendo sido entrevistada al efecto, sobre cuestiones de interés público como ser “la violencia social” y la “inseguridad”, temas éstos que eran objeto de constante discusión y consulta en los medios de comunicación.

    Al respecto destacó que, en el contexto recién señalado, la imputada opinó respecto del “…desempeño de las instituciones de gobierno a cargo de la política de seguridad, y del querellante –a la sazón, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, ex Ministro del Interior- y sus actos de gobierno”.

    Puso de resalto que, diferentes aspectos de las problemáticas recién mencionadas, han sido una constante preocupación para la doctora C., todo lo cual, se ha visto en sus discursos, propuestas políticas y en su labor parlamentaria en oportunidad de sus mandatos anteriones en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

    Señaló la recurrente que, las manifestaciones efectuadas por la acusada están ab initio tuteladas constitucional e internacionalmente siendo que, ante el presente conflicto de derechos, tiene preeminencia la libertad de expresión y, por lo tanto, ello excluye la tipicidad de la conducta achacada a Carrió.

    Luego trajo a colación la doctrina sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precedente en el cual se declaró la resposabilidad del Estado Argentino por “…los problemas que adolecen los tipos de calumnias e injurias de nuestro Código Penal, en cuanto los mismos violan el principio de legalidad, lo que determina su inconstitucionalidad”.

    Puso de resalto que, a su juicio, el entonces Ministro de Justicia (actual Jefe de Gabinete de Ministros del P.E.N.), a través de esta querella penal, “…pretende perseguir judicialmente a la opositora contra la que tiene personal encono”.

    En esa misma línea señaló que, el querellante “…no duda en descalificar a cuanto opositor político pueda, aprovechando su fácil acceso a los medios de comunicación y la gran difusión que siempre logran sus manifestaciones”, y que inicia proceso penal “a todo aquel que aún indirectamente opine sobre él o respecto del gobierno que es parte”.

    Seguidamente, solicitó la defensa que, a la hora de resolver la Causa N° 11.564 -Sala IV C.N.C.P

    CARRIO, E.A. s/ recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal 2010-Año del Bicentenario 2010-

    MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara presente incidencia, se tengan en consideración también las injurias proferidas por el querellante hacia su pupila –anteriores y posteriores al hecho objeto de estudio.

    Recalcó que “… la Justicia no debía se utilizada como mordaza o como instrumento de presión política, por un Ministro que con tan alta “susceptibilidad” respecto de la crítica, no duda en insultar a todo aquel que lo critique o contradiga”.

    Se agravió la defensa de que, en autos, no fue tenida en cuenta “la particular relación existente entre las partes”.

    Manifestó la defensa que el recurso interpuesto es formalmente admisible pues “… se encuentra claramente en juego una cuestión de naturaleza federal pues se está discutiendo cuál es el alcance y límite del derecho a la libertad de expresión”.

    Reiteró la defensa que, es fundamental tener en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que fueron proferidas las expresiones que son objeto de querella.

    Además, consideró el recurrente que se ha incurrido en una inobservancia de la ley sustantitva toda vez que, el ordenamiento jurídico,

    debió ser interpretado y aplicado de un modo armónico y como un conjunto.

    Por ello, “…la improcedencia de la acción privada incoada debe ser declarada por tratarse de conductas realizadas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión en temas de interés público, vinculadas a la conducta de funcionarios de la más alta jerarquía del gobierno nacional”.

    Remarcó que “… cuando se está frente a una imputación por los delitos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR