Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2018, expediente FCR 001373/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 1373/2017

Comodoro Rivadavia, de agosto de 2018.-

Estos autos caratulados “CARRILEO,

LEONIDAS ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº1373/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 82/86vta., esta Cámara Federal confirmó la resolución de la instancia de grado, en cuanto hizo lugar a la pretensión del actor respecto al recalculo del haber inicial y actualización de las remuneraciones, revocando lo relativo al modo en que deberá

ser actualizado el haber inicial del actor, disponiendo que debe emplearse las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Asimismo,

dispuso la remisión del expediente administrativo a la dependencia correspondiente para que la condena sea cumplida, respecto de los retroactivos, dentro del plazo previsto por el art. 22 de la ley 26.153, debiendo el organismo previsional confeccionar la liquidación dentro del mismo plazo de ciento veinte (120) días hábiles de quedar firme la presente.

2) Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario federal la apoderada del organismo previsional demandado –fs. 93/106vta.-, manifestando a tal fin, que su interposición resulta formalmente procedente,

en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona,

y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente y gravedad institucional que excede el interés particular de las partes.

Sostiene que la sentencia es contraria al derecho federal invocado en primera instancia por su parte y a la interpretación de las leyes 23.928 (315:1209 y 2249, 323:311, entre otros), 24.241 (323:770) y 24.463

(Fallos 320:2786), que regulan el sistema de seguridad social y en particular a esta última, citando la doctrina que al respecto sentó la CSJN en los precedentes “Hussar” y “Chocobar” (319:3241).

Del mismo modo argumenta respecto de la relación directa e inmediata de la cuestión con las disposiciones constitucionales invocadas, considerando que Fecha de firma: 24/08/2018

Alta en sistema: 21/09/2018

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

el fallo proviene del superior tribunal de la causa, pone fin a la cuestión debatida impidiendo el planteo de la cuestión en otro juicio, lo que le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, por ende a su entender, se encuentran presentes los requisitos formales que hacen a su procedencia.

Además de ello, resalta la existencia de arbitrariedad de sentencia, que justifica la interposición del presente recurso, por incongruencia y por omisión del análisis de cuestiones articuladas por la Anses: entre ellas, el esquema establecido en el régimen legal para la carga impositiva.

Cuestiona que se ha vulnerado su derecho de defensa, en cuanto se omitió analizar los argumentos opuestos por su parte respecto a los parámetros que deben ser aplicados para establecer la base de cálculo del haber previsional.

Sostiene que la resolución atacada desconoce la legislación vigente en la materia (art. 9 de la...

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