Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 036015/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114396 EXPEDIENTE NRO.: 36015/2012 AUTOS: DEL CARRIL E.J. c/ SERPICO S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a las demandadas Serpico SA, BBVA Banco Francés SA Y Citibank NA a abonar al accionante, en forma solidaria, los rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y las demandadas BBVA Banco Francés SA y Citibank NA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 473/75, 470/72 y 476/79, respectivamente). Asimismo, el perito contador a fs. 468 y la representación y patrocinio letrado de Citibank NA apelan los honorarios que regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

La parte actora se agravia por el rechazo de la acción deducida contra B. SA y, en tal sentido, cuestiona que no que no se tuviera por acreditado que esa empresa fue continuadora de S. SA, como también que no se haya considerado la prueba informativa de la AFIP –fs. 254 y fs. 255- y la declaración del testigo C. -fs. 342/43- que dijo haber sido compañero del actor en ambas empresas. Finalmente, critica la base de cálculo tomada por la magistrado a quo a los efectos de practicar liquidación y los honorarios regulados al perito contador y representación y patrocinio letrado de las demandadas, que reputa elevados.

La codemandada BBVA Banco Francés se agravia porque se la consideró solidariamente responsable en los términos previstos por el art. 30 LCT, arguye que negó que el actor haya prestado tareas en su favor y que éstas, en todo caso, eran secundarias. Afirma que el vínculo tuvo lugar entre S. SA, sociedad legalmente constituida, y el accionante, y que no hubo interposición fraudulenta.

Finalmente, cuestiona la imposición de las costas en la forma decidida y los honorarios Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20279355#241901087#20190826124425843 regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador pues los reputa elevados.

La codemandada Citibank NA también se queja de que se la considere solidariamente responsable con fundamento en el art. 30, LCT. Sostiene que las tareas del actor fueron específicas de seguridad, que son las normales de la actividad de S. SA y no de Citibank NA. En otro orden, cuestiona la condena al pago del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, horas extraordinarias y diferencias salariales. Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida en grado, y los honorarios regulados en favor de los profesionales interevinientes.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por BBVA Banco Francés SA y Citibank NA en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

Las codemandadas BBVA y Citibank negaron que el actor prestar servicios en sus establecimientos y sucursales, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 377, CPCCN, recaía en el actor la carga de probar dicho extremo invocado en la demanda.

Ahora bien, la propia codemandada BBVA reconoció

haber contratado los servicios de vigilancia de la empresa Piscis SA, quien luego fue continuada por S. SA –fs. 96-, y en el mismo sentido contestó demanda Citibank NA –fs. 113-.

Por su parte, S. SA manifestó que el actor fue contratado como vigilador –fs. 132 vta.-.

Por lo tanto, no es un hecho controvertido que las entidades bancarias codemandadas contrataron los servicios de S. SA, quien a su vez contrató al accionante como trabajador en relación de dependencia para que realizara tareas de vigilancia.

En este punto, no debe soslayarse que si bien S. SA negó, en su contestación de demanda, que el accionante haya cumplido tareas en el Banco Francés como en Citibank, no dijo a qué destinos habría sido enviado a prestar servicios, y ello torna aplicable la presunción prevista en el art. 356, CPCCN, en favor de los dichos del actor.

A su vez, la declaración de O.C.C. –fs.

342-, quien fue compañero de D.C., acredita que, en efecto, el demandante prestó

servicios en el BBVA Banco Francés de B. y Chacabuco, y agregó que fueron compañeros en S., B. y Citibank.

Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, dado que Fecha de firma: 26/08/2019 las codemandadas Alta en sistema: 27/08/2019 no produjeron prueba alguna que desvirtúe la referida presunción, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R...

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