Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Junio de 2023, expediente I 75188 bis

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.188 bis “CARRETONI JORGE HORACIO Y OT. C/ PROV. DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.008 -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada de los actores se presenta y solicita la ampliación de la medida cautelar dictada en autos a favor de M.E.O., M.E.P., P.O.B., S.B.C. de Boldrini, H.E.B. y E.D.A. (v. presentación electrónica de 5-4-2023, 5:05:05 p.m.).

    Señala que en la causa I. 75.132, "Asociación Bancaria" este Tribunal dispuso a título cautelar la suspensión del art. 41 y ordenó a la Caja citada como tercero que reajuste, a partir del 1 de junio de 2023 "los haberes de todos aquellos beneficiarios de las leyes anteriores a la ley 15008 que no tuvieran a esa fecha una medida cautelar", en los términos del art. 57 de la ley 13.364, con los parámetros que se fijaron en dicho pronunciamiento.

    Pide que dadas las razones que justificaron en su momento la tutela precautoria a los coactores, se dicte una providencia que amplíe el alcance de la cautelar colectiva y los equipare con lo allí resuelto respecto de los mayores de 75 años, atendiendo a los principios sustanciales de igualdad y justicia y a las razones que motivaron el dictado de la decisión adoptada en los procesos colectivos.

  2. En oportunidad de contestar el traslado conferido, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires informa que se encuentra en proceso de cumplimiento la medida cautelar ordenada por el Tribunal en la causa I. 75.132, “Asociación Bancaria".

    Seguidamente, se opone a la solicitud de la actora. Argumenta que expresamente quedan exceptuados de dicha medida quienes ya cuentan con una tutela precautoria (v. presentaciones de 17-4-2023, 5:08:56 p.m. y 19-4-2023, 4:03:11 p.m.).

  3. En esas condiciones, pasan los autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de ampliación de la medida cautelar solicitada por la parte actora y resistida por la Caja citada como tercero.

    III.1. Mediante la resolución dictada el 14-III-2023 en la causa I. 75.132, “Asociación Bancaria", esta Suprema Corte, entre otras medidas, dispuso la suspensión de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 en relación a los afiliados pasivos "que no hubiesen sido beneficiados por una medida precautoria previa al dictado de la presente resolución..." (v. resol. cit., en particular punto I del dispositivo).

    Obsérvese que el Tribunal al momento de evaluar la procedencia y objeto de la protección cautelar consideró además que, en virtud del carácter colectivo y complejo de la...

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