Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FRO 012283/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” inte-

grada el expediente Nº FRO 12283/2015 caratulado “CARRERAS,

S.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resul-

ta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el USO OFICIAL

    Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Finalmente, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016

      caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES

      VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y Fecha de firma: 25/10/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

      y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1

      caratulados: “JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.

    2. - Respecto al planteo de la recurren-

      te, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU,

      se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y con-

      clusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En conso-

      nancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-

      puesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análi-

      sis de la procedencia del ajuste de la prestación básica uni-

      versal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fa-

      llo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 ca-

      ratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto Fecha de firma: 25/10/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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