Sentencia de Sala II, 14 de Junio de 2011, expediente 29.613
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa N° 29.613
Carreras, O. y otro s/
falta de mérito
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J.. N° 2 S.. N° 4
Expte. 15.399/2009/1
Reg. n° 33.026
Buenos Aires, 14 de junio de 2011.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Federico USO OFICIAL
Delgado, a fs. 4 contra el resolutorio obrante a fs. 1/3 del legajo en cuanto declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de O.G.C. y C.D.B., en orden a los hechos por los que fueron indagados (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).
II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual, la Sra.
Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S. presentó memorial remitiéndose a las consideraciones vertidas por el fiscal de la instancia anterior, por ponderar que los eventos que forman el objeto de la presente y la responsabilidad de los encartados, se encuentran suficientemente acreditados para dictar un auto de temperamento incriminatorio en los términos del artículo 306 del código de forma.
A su turno, el Dr. T.A.K. defensor de Carreras y B. en su presentación de fs. 17/18 solicitó se confirme lo decidido en el interlocutorio apelado por no existir en la causa elementos probatorios suficientes para acceder a la requisitoria fiscal.
III – Adelantan los suscriptos que habrán de compartir parcialmente el temperamento esbozado por los representantes del Ministerio Público Fiscal.
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La presente causa tiene su inicio en la remisión que efectuara el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 del expte. n° 90.876
caratulado “Omega Cooperativa de Seguros Ltda. s/liquidación judicial” a efectos que se investigara la conducta en la que habrían incurrido los encartados.
A C.D.B. -gestor y recuperador de vehículos- se le atribuye haber producido gastos en desmedro y perjuicio directo del patrimonio de la compañía ut supra mencionada, habiendo pretendido el reintegro de las erogaciones realizadas por la suma de $31.837,82 en el recupero de los rodados marca Ford F 100
dominio SDN – 424 y marca Mercedes Benz MB 180 D dominio SZW 941.
Su consorte de causa, O.G.C., se desempeñaba como delegado liquidador de la Superintendencia de Seguros de la Nación y se le enrostró el haber efectuado un control negligente en el ejercicio de sus funciones, al haber prestado su conformidad con los gastos supuestamente efectuados por B. (ver fs. 485 del...
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