Sentencia de Sala II, 14 de Junio de 2011, expediente 29.613

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa N° 29.613

Carreras, O. y otro s/

falta de mérito

.

J.. N° 2 S.. N° 4

Expte. 15.399/2009/1

Reg. n° 33.026

Buenos Aires, 14 de junio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Federico USO OFICIAL

Delgado, a fs. 4 contra el resolutorio obrante a fs. 1/3 del legajo en cuanto declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de O.G.C. y C.D.B., en orden a los hechos por los que fueron indagados (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual, la Sra.

Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S. presentó memorial remitiéndose a las consideraciones vertidas por el fiscal de la instancia anterior, por ponderar que los eventos que forman el objeto de la presente y la responsabilidad de los encartados, se encuentran suficientemente acreditados para dictar un auto de temperamento incriminatorio en los términos del artículo 306 del código de forma.

A su turno, el Dr. T.A.K. defensor de Carreras y B. en su presentación de fs. 17/18 solicitó se confirme lo decidido en el interlocutorio apelado por no existir en la causa elementos probatorios suficientes para acceder a la requisitoria fiscal.

III – Adelantan los suscriptos que habrán de compartir parcialmente el temperamento esbozado por los representantes del Ministerio Público Fiscal.

  1. La presente causa tiene su inicio en la remisión que efectuara el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 del expte. n° 90.876

    caratulado “Omega Cooperativa de Seguros Ltda. s/liquidación judicial” a efectos que se investigara la conducta en la que habrían incurrido los encartados.

    A C.D.B. -gestor y recuperador de vehículos- se le atribuye haber producido gastos en desmedro y perjuicio directo del patrimonio de la compañía ut supra mencionada, habiendo pretendido el reintegro de las erogaciones realizadas por la suma de $31.837,82 en el recupero de los rodados marca Ford F 100

    dominio SDN – 424 y marca Mercedes Benz MB 180 D dominio SZW 941.

    Su consorte de causa, O.G.C., se desempeñaba como delegado liquidador de la Superintendencia de Seguros de la Nación y se le enrostró el haber efectuado un control negligente en el ejercicio de sus funciones, al haber prestado su conformidad con los gastos supuestamente efectuados por B. (ver fs. 485 del...

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