Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2022, expediente CSS 018079/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 18079/2020 MFB

Autos: “CARRERAS G.L. c/ ANSES s/PRESTACIONES

VARIAS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 18079/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia por la que el Sr.

Juez interviniente hizo lugar a la demanda y consecuentemente dejó sin efecto la resolución administrativa, por la que se dio de baja el beneficio jubilatorio que le había sido acordado previamente.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., la recurrente expresó agravios en los términos que surgen del escrito agregado al expediente (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).

Surge de autos, que ANSeS tras constatar la real prestación de los servicios que la actora dice haber desempeñado a las órdenes de la Sra. G.A. desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2014, período que fue reconocido por la nombrada y por el que la reclamante se acogió al plan de pagos instrumentado en la ley 26.970 en carácter de trabajadora independiente del servicio doméstico, para completar las cotizaciones faltantes con más los intereses correspondientes y de este modo alcanzar los treinta años requeridos por la ley 24.241

para obtener la Prestación Básica Universal, le otorgó a la Sra. G.L.C.,

el beneficio jubilatorio con fecha de alta en el mes de febrero de 2020.

Sin embargo, sin darle debida participación a la beneficiaria, que le asegurara la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, el organismo actuante interrumpió la percepción de los haberes provenientes de la prestación jubilatoria de la que era titular y seis meses más tarde, la notificó de la resolución que disponía su baja definitiva, al considerar que la falta de inscripción de la presunta empleadora en los registros de AFIP impedía computar servicios domésticos a los fines previsionales regularizados de manera extemporánea, de modo que tuvo por no acreditadas las tareas referidas cuando antes las había reconocido, temperamento que el “a quo” juzgó incurso en “vías de hecho” y por lo tanto, descalificable como actividad válida de la administración.

Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 30/06/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE...

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