Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2017, expediente FSA 008921/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CARRERAS, A.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°8921/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 21 de noviembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los agravios de la Anses remiten a lo resuelto oportunamente por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “A., L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. A.M.C. obtuvo su beneficio jubilatorio el 03/5/2006 por el régimen de la ley 24.241; y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNTB-02932/14 del 16/12/2014.

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios formulados por la demandada al respecto.

  2. Que en cuanto a la pretensión de la accionada de que se aplique en el presente el índice previsto en la ley nº 27.260, en el decreto nº

    807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16, aun cuando dicho planteo no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #27056039#193287925#20171122115233367 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta (confr. Sala III de la CFSS “Calvelo, A. c/Anses”, expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley 27.260 tuvo por objeto “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales” (art. 1º) respecto de los beneficiarios detallados en su art. 3º; fijándose las pautas para la redeterminación y la movilidad de dichos haberes, de conformidad con el art. 5.

    Ahora bien, no surge de estas actuaciones que el actor se hubiera acogido al denominado “Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados” de carácter netamente voluntario para el jubilado o pensionado, por lo que mal puede pretender la demandada la imposición forzada en un proceso...

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