Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Septiembre de 2022, expediente CSS 015725/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 15725/2020 ALB

Autos: “CARRERA J.L. c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 15725/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que la parte actora inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se les reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente hizo lugar a la demanda y ordenó

    el pago de las sumas retroactivas de la pensión prevista por la ley 23.848, rechazando la prescripción opuesta por la parte demandada y estableciendo que el Decreto Nº2634/90

    excede la potestad reglamentaria prevista por nuestra Carta Magna, resultando, por lo tanto, inconstitucional. La parte demandada, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que habilitan esta instancia (conf. arts. 259

    y 265 del C.P.C.C.N).

    La demandada manifiesta que el a quo interpreta erróneamente el art. 5 del decreto reglamentario Nº 2634/90, declarándolo inconstitucional, y que omite considerar la Resolución SSS Nº86/90. Asimismo, se agravia de que la jueza de grado pretende aplicar una norma retroactivamente, resultando ello contrario a nuestro orden legal. También, cuestiona la postura adoptada por la magistrada respecto de la prescripción opuesta en la contestación de demanda, y solicita se haga lugar a la defensa interpuesta en los términos del art.82 de la ley 18.037. Finalmente, sostiene que el pronunciamiento resuelve cuestiones que no integran el objeto del proceso, toda vez que lo que se discute en autos es la validez de las Actas suscriptas entre la Comisión Negociadora en representación de los Soldados Ex – Combatientes y funcionarios de ANSeS.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art.

    75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social. Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un margen amplio de discrecionalidad, particularmente en lo referente al número de las pensiones que...

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