Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 016441/2002/119

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/119 CCCFED – SALA I CFP n° 16.441/2002/119/CA30 “Carrera, J.C. y otros s/

homicidio, privación ilegal de libertad agravada…”.

Juzgado Federal n° 3, S.. n° 6 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este incidente llega a conocimiento del Tribunal con los recursos de apelación formulados por el Dr. H.G.V. asistente técnico de E.A.S. (fs.

    155/189 y 202/211 del incidente) y las Dras. V.G.C. y S.K.F., defensoras de J.C. CARRERA (fs. 145/150 y 212/216, actualmente con arresto domiciliario) contra la resolución del juzgado que dispuso el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de los nombrados SANGUINETTI y CARRERA por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en tres oportunidades que concurren realmente entre sí, en perjuicio de M.A.F.P., P.C.P. y L.P.G. (art. 80 inciso 4° del Código Penal –Ley 20.642) en concurso real con el delito de privación ilegal de libertad agravada por mediar violencia o amenazas en grado de tentativa, reiterada en tres oportunidades que concurren realmente entre sí (art.

    144 bis incis.1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- y 42 del Código Penal) en concurso ideal con el delito de allanamiento ilegal (arts. 151, 45, 54 y 55 del Código Penal)

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32277187#223390603#20181206093614083 y el embargo de un millón doscientos mil pesos impuesto a ambos (arts. 306, 312 y 518 del CPPN); los Dres. D.L.T., S.L.V. y A.G.L., Defensores Públicos Coadyuvantes de la DGN (ver fs. 181/184, 196/201, 367/370 y 379/384) contra la resolución del juzgado que dispuso el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de R.H.O., M.Á.B., G.D., C.J.B., A.Á.I. y N.J.V. por considerarlos partícipes secundarios prima facie responsables del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en grado de tentativa, reiterada en (3) tres oportunidades que concurren realmente entre sí, por los hechos que damnificaron a M.A.F.P., P.C.P. y L.P.G. (art. 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642- y 42 del Código Penal), en concurso ideal con el delito de allanamiento ilegal (arts. 151, 45, 54 y 55 del Código Penal) y el embargo por la suma de $150.000 a cada uno de ellos (ver. Fs. 1/142);

  2. Breve antecedente de los hechos:

    El objeto procesal de estas actuaciones se circunscribe a hechos ilícitos perpetrados por autoridades militares y policiales dependientes operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército en el marco de la última dictadura cívico-militar que usurpó

    el poder en Argentina entre los años 1976 y 1983.

    Cabe recordar que, como quedara demostrado en la causa n° 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en el número de desapariciones de personas. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32277187#223390603#20181206093614083 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/119 “organizaciones terroristas”; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida dispusieran:

    la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Las características particulares de cada etapa se han descripto ampliamente en los capítulos respectivos de dicha sentencia, a la que nos remitimos. No obstante, cabe destacar la absoluta clandestinidad del sistema, que los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y que si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas; a su vez, que en los procedimientos de detención intervenía un número considerable de personas fuertemente armadas. Por otra parte, era común que tales operativos ilegales contasen con el aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, la cual incluso, en algunos casos, brindaba apoyo al accionar de esos grupos armados. Esto se vincula con la denominada “área libre” que permitía que se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial -ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada su intervención-, o, como ocurrió en muchas oportunidades, que se contara con su colaboración.

    Una vez secuestradas, las víctimas eran conducidas a distintos centros clandestinos de detención especialmente montados para el alojamiento de los detenidos ilegales y con lugares acondicionados para los interrogatorios bajo tormentos (picana eléctrica, submarino, simulacros de fusilamiento, amenazas, golpes, etc.), donde eran mantenidos contra su voluntad en celdas o engrillados, tabicados y en condiciones infrahumanas (poca alimentación, falta de higiene, golpes constantes, maltratos, etc.).

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32277187#223390603#20181206093614083

  3. Hechos investigados en este expediente:

    Según la resolución judicial, los imputados integraban la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina, que estuvo a cargo del C.M.A.M. (f) -donde funcionó el centro clandestino de detención y tortura CCDT “Coordinación Federal”- cuya sede se encontraba en la calle M. 1417 de esta ciudad, que estaba subordinada al Comando del Primer Cuerpo de Ejército.

    Este suceso se inició el 19 de abril de 1977 cerca de las 22:00 hs., con la intervención de personal de las “Fuerzas Conjuntas” del Departamento Táctico de la Superintendencia de Seguridad Federal de la PFA, que cumplía órdenes del Primer Cuerpo de Ejército –Subzona Capital- que allanó (sin orden) la propiedad situada en la calle Bacacay n° ####, piso #° “A” de esta ciudad, que era habitada por miembros de la “OPM Montoneros”, M.A.F.P., P.C.P. –militantes de la “Juventud Universitaria Peronista” y “Montoneros”- y P.L.G. –

    participaba en “La Tendencia Revolucionaria Peronista”-.

    El juez explicó que en principio el plan consistía en privarlos ilegalmente de la libertad y trasladarlos a un centro de detención, aunque los hechos sucedieron de tal forma que concluyeron con el asesinato de las víctimas (en ese inmueble también estaba M F, de dos años de edad –hija de dos de los fallecidos- que luego fue entregada a sus familiares).

    La versión anejada al expediente del Consejo de Guerra señaló que las “Fuerzas Legales” –no están identificados- se presentaron en la Comisaría 50° PFA con una directiva del Primer Cuerpo de Ejército para allanar el domicilio de la calle “B.” que era ocupado por miembros de la OP Montoneros. Allí tocaron el timbre, y ante la falta de respuesta tuvieron que violentar la puerta. En ese momento fueron agredidos con armas y explosivos –granada-, y hubo un enfrentamiento que finalizó con las muertes reseñadas; y allí

    encontraron a la menor M F. Personal de aquella seccional fue a ese Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32277187#223390603#20181206093614083 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16441/2002/119 sitio, labró un acta en la que efectuó un detalle del hecho y tomó

    fotografías de los cadáveres y los ambientes, entre otras cosas (Confr.

    acta de inicio de la Cria. n° 50 del E.. del Consejo de Guerra Especial Estable –CGEE n° 1/1, Letra 1J7 n° 0059/93).

    Indicó el magistrado que en el expediente n° 48/77 de la Superintendencia de Seguridad Federal –SSF- que obra agregado al legajo de retirado de J.E.S. –fallecido- (exoficial del Escalón de Asalto), el C.I. a cargo del Departamento Táctico de la SSF A.B.C. describió el episodio al que alude el expte. CGEE n° 1/1, en el que dijo que al arribar el “Escalón de Asalto” a ese inmueble, observó que la puerta de ingreso al departamento estaba abierta, ocasión en la que fueron recibidos con disparos y les arrojaron una granada que explotó en el pasillo. Luego los nombrados anteriormente murieron en un intercambio de balas con los agentes oficiales. También se detalló el desenvolvimiento del Escalón de Apoyo, que cubrió el cerco de la calle en los 360 °.

    En relación a ello, C. recomendó el ascenso de quienes integraron el Escalón de Asalto -S.S. , el Inspector Carrera, el Cabo 1° LP n° 10281 J.I. y de los que formaron el Escalón de Apoyo, I.R.H.O., S.N.B., Cabo 1° M.B., y los agentes G.D. y C.V.. A su vez se solicitó en este legajo 48/77 que se ratifique o rectifique los nombres y nros. de chapa de algunos de ellos y se aclaró que ascendió por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR