Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2023, expediente A 77904

PresidenteGenoud-Soria-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 77.904, "C., M.J. contra Ministerio de Economía (Instituto de Previsión Social). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había admitido la demanda promovida por el señor M.J.C. contra el Instituto de Previsión Social (v. sent. de fecha 21-XII-2021).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 7-II-2022, 23:58:11 hs. en el sistema Augusta).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. proveído de fecha 22-VI-2022), agregado el memorial de la Fiscalía de Estado (v. presentación electrónica de fecha 8-VII-2022, 10:19:19 hs. en el sistema Augusta) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El señor M.J.C. promovió acción contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la anulación de las resoluciones 11.321 n° 368 de fecha 12 de julio de 2011 y su confirmatoria n° 90 de fecha 3 de abril de 2014, por medio de las cuales la entidad previsional demandada le denegó la "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas", por considerar que el peticionante no cumplía con el requisito establecido en el art. 2 incs. "a" y "b" de la ley 12.006 y su modificatoria 13.324, de poseer domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982 y al tiempo de la sanción de la mencionada ley 13.324 -21 de octubre de 2004- que extendió el beneficio a soldados profesionales, pertenecientes al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

    I.1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la pretensión deducida, anuló las resoluciones impugnadas y reconoció el derecho del actor a obtener la denominada pensión social Islas Malvinas, conforme la ley 12.006 y sus modificatorias.

    Entendió que la exigencia legal importaba acreditar el domicilio en territorio bonaerense con anterioridad al conflicto bélico y que el actor cumplió con el requisito impuesto por la norma.

    Puntualizó que de conformidad con los elementos aportados y las circunstancias señaladas por el demandante en su escrito postulatorio, su traslado a la Provincia de Santa Cruz obedeció a cuestiones laborales.

    Asimismo, se pronunció por la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "b" de la ley 12.006, texto según ley 13.324, que prescribe el requisito de poseer domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la mencionada ley, por ser violatorio de las garantías consagradas en los arts. 16 de la Constitución nacional y 11 de la Constitución provincial.

    Impuso las costas a la vencida (art. 51, CCA).

    I.2. A su turno, la Cámara del fuero con asiento en la ciudad de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la pretensión promovida.

    Consideró que, en el caso, no se encontraba demostrado el cumplimiento del requisito previsto en el art. 2 inc. "a" de la ley 12.006 respecto del actor.

    Para así decidir, luego de analizar la prueba documental adjuntada a las actuaciones administrativas a la luz de la sana crítica (conf. arts. 384 y concs., CPCC y 77, CCA) concluyó -contrariamente a la postura adoptada por el magistrado de grado- que al momento que refiere el art. 2 inc. "a" de la ley 12.006, el actor residió en la Provincia de Santa Cruz, lugar en el que consideró que erigió el centro de su vida, tanto laboral como familiar, durante un período que se alongó por más de treinta años.

    En base a lo expuesto y dejando aclarado que no desconoce los principios superiores en materia de seguridad social, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda deducida.

    Atento a la naturaleza de la cuestión debatida, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 51 inc. 2, CCA -texto según ley 14.437-).

  2. Disconforme con la sentencia dictada por la Cámara de Apelación interviniente, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia: i) absurda interpretación de la prueba y ii) violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte.

    Se agravia de que el Tribunal de Alzada haya considerado que no se encontraba demostrado en autos el requisito del domicilio en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982 para acceder al beneficio en el que funda su derecho.

    Sostiene que dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR