Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente B 69471

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69471 "CARRECIA CARLOS MANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 4 de junio de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En la presentación inicial el perito contador C.M.C. promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio Público) por cobro de honorarios que se le regularan en los autos “I.A., C.M. contra Instituto San Isidro Labrador S.R.L. y otros s/despido” por un total de pesos ... ($ ...).

    La acción fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de San Isidro (ver sello fechador de fs. 54).

    El titular de ese Jugado se declaró incompetente y ordenó remitirlos al Tribunal del Trabajo Nº1 del Departamento Judicial de San Isidro, toda vez que por ante ese órgano judicial tramtiaron los autos donde se devengó el crédito que reclama el actor por su trabajo profesional (fs. 55).

    Por su parte, el Tribunal de Trabajo Nº1 de San Isidro no aceptó la declinación de competencia y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Suprema Corte (fs. 56/57).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado plantado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inciso 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el acto hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctr. causa B. 68.059, “B., res. del 3-XI-2004, entre muchas otras; C.S.N., Fallos 308:229; 310:116; 311:172; 313:971; 318:298, entre otros).

    El actor pretende que la Provincia de Buenos Aires haga efectivo el pago de una suma de dinero en concepto de honorarios regulados en los autos “I.A., C.M. contra Instituto San Isidro Labrador S.R.L. y otros s/despido”.

    La ley 10.620 que regula el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas –como el actor- establece que el honorario de todo profesional derivado de la actuación como perito de parte o como consultor técnico, será regulado de igual manera que para los peritos designados de oficio (art. 177).

    El artículo siguiente –modificado por la ley 13.750 reza que a los contadores públicos que sean designados judicialmente para emitir...

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