Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2022, expediente CSS 020818/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
Sentencia Definitiva 20818/2020
CARREAU HUGO ERNESTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DRA. N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que no hace lugar a la acción de amparo tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541, de los Decretos 163/20 y 495/20.
El accionante cuestiona el rechazo de la acción. Menciona que en el caso se han conculcado derechos y garantías del amparista. Tampoco se trata de permitir que se siga nivelando para abajo, después de largas décadas en que por una razon u otra las bases de cálculo tomadas siempre fueron inferiores a aquellas que debieron tomarse como punto de partida si se hubiere aplicado simplemente la ley vigente y se hubiere actualizado correctamente. Manifiesta que no se logra justicia social atendiendo solo a los que tienen recursos mas bajos y que el Estado debe cumplir con el mandato legal.
Ahora bien, en primer término, es necesario recordar que la actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite la Supremacía de la Constitución Nacional (artículos 30 Y 31).
Con esta finalidad, la Constitución reconoce a cada uno de los órganos gubernamentales distintas facultades que le permiten, y lo obligan, a controlar el accionar de los otros. Es en este contexto que el Poder Judicial adquiere una función fundamental de controlar la constitucionalidad de las normas y de los actos estatales. En tal sentido, la Corte ha reconocido desde antiguo, "la atribución que tienen y el deber en que se hallan los Tribunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,
comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, sí las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles é involuntarios de los poderes públicos" (caso "Elortondo",
Por otro lado “El cumplimiento de esta función no supone en modo alguno la admisión de declaraciones en abstracto, es decir,' fuera de un caso o contienda entre partes; tampoco permite que el Poder Judicial ingrese en el control de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado al adoptar las decisiones que les son propias.” (R. 369. XLIX.
R., J...
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