Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 022506/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22506/2023 CARRAZCO, L.A.J. c/ EN - AFIP -

LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986 J.. n° 4

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor L.A.J.C. dedujo una acción de amparo —en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional—,

    contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los "arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 el Decreto 394

    2016, arts. 7 y 8 de la ley 27617, el Decreto N° 298/2022" en cuanto aplica el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, y solicitó la devolución de las sumas retenidas por tal concepto; más los intereses y costas.

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda y resolvió:

    (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c'; 79,

    inciso 'c', 81 y 90 de la ley 20.628.

    (ii) Ordenar el cese de la retención y el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, más los intereses "conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina".

    (iii) Distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a las particularidades del caso.

    Para decidir de ese modo, en cuanto aquí más interesa, la jueza: (a)

    efectuó una reseña de las constancias de la causa; (b) citó diversos pronunciamientos de las salas del fuero en los que se examinaron planteos análogos al caso, con aplicación de la doctrina del precedente de Fallos: 342

    :411; y (c) sostuvo que se encontraba acreditado el estado de vulnerabilidad del actor por su edad avanzada (67 años de edad en la actualidad).

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que contra dicho pronunciamiento, apelaron ambas partes y expresaron los siguientes agravios que fueron contestados:

    El actor se quejó respecto de la distribución de las costas del proceso y señaló que "se vio forzada a recurrir a los estrados judiciales, por lo que corresponde imponer las costas del proceso a quien ha provocado su promoción", en consecuencia, deben imponerse a cargo de la parte demandada.

    La AFIP:

    (i) La Ley N° 27.617 introdujo "modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin embargo, nada de esto fue considerado por el sentenciante, al momento del decisorio".

    (ii) La acción declarativa no resulta la vía idónea a los fines propuestos por el actor.

    (iii) Los porcentajes retenidos "no afectan su capacidad contributiva y no lo hacen vulnerable económicamente, como sí ocurría en el caso 'G.'”

    (iv) La devolución del impuesto retenido corresponde desde la interposición de la demanda, con arreglo a lo decidido en el citado fallo "G..

    (v) El cálculo de los intereses "debe realizarse sobre la base de las tasas de interés fijadas por el Ministerio de Economía, las cuales en este caso, tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda,

    corresponde que sean aplicadas las de Resolución General N.º 598/2019

    del Ministerio de Economía, y sus modificación a partir del 01/09/2022 por la Resolución 559/2022".

  4. Que acerca del planteo de la AFIP referente a la falta de idoneidad de la vía procesal escogida por el actor, cabe resaltar que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal "si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    22506/2023 CARRAZCO, L.A.J. c/ EN - AFIP -

    LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986 J.. n° 4

    Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas" (causa nº 30.979/2019 “Bonardi, H.A. c/ EN – AFIP y otro s/ proceso de conocimiento ”,

    pronunciamiento del 24 de septiembre de 2020).

  5. Que de la doctrina del precedente "G., M.I." (Fallos:

    342:411) se desprende las siguientes nociones:

    "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17);

    —"la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja" (ídem);

    "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23);

    —"la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo"

    (considerando 18).

  6. Que en diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c', 79, inciso 'c', 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias (causas n°s 38.408/2019 “Arizio, R. c/ EN-AFIP s/ amparo Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ley 16.986”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019; 19.784/2019 “

    L., R.E.c./ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986” y 10.672

    2020 “Brouchoud, E.E. c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ amparo ley 16.986, pronunciamientos del 3 de...

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