Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Abril de 2010, expediente 26.100/07

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61918 19-04-10

SALA VI

EXPTE. Nº 26.100/07 JUZGADO Nº 10

AUTOS: “CARRAZANO SABINO ANTENOR C/ PERU 86 S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, de de 2010.

LA DRA. BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

    La parte demandada cuestiona el pronunciamiento de fs. 330/338 mediante el cual se consideró justificada la decisión del actor de darse por despedido y en su mérito se hizo lugar a los rubros indemnizatorios (fs. 343/357).

    Por su parte la actora cuestiona a fs. 339/340 la decisión de la Sra. Juez “a quo” de desestimar el reclamo fundado en el art. 132 bis L.C.T.

    Por razones de método trataré en primer término el agravio de la parte demandada, quien sostiene –fundamentalmente- que en el caso se acreditaron lo presupuestos fácticos que motivaron la suspensión de dos días impuesta a C., y que, a su vez, no se han aportado pruebas conducentes que acrediten el trabajo en exceso de la jornada legal; por lo que a su entender la decisión del actor de darse por despedido fue injustificada.

    En lo que respecta al primera de los temas, esto es a la suspensión del actor,

    sostiene el recurrente que los dichos de L. y P.T. resultan relevantes para acreditar el altercado denunciado con el Sr. L..

    Estimo que el recurso no tendrá favorable recepción. Conforme los términos de la sentencia de primera instancia entiendo que no se han aportado pruebas conducentes que acrediten que C. haya gritado en forma agresiva,

    desafiante, amenazante y a viva voz a su superior, en presencia de empleados. En efecto, si bien los testigos L. y P.T. fueron coincidentes en declarar que existió un problema entre el actor y el Sr. L., lo cierto es que de sus dichos surge que C. se limitó a contestarle de mal modo, sin que se advierta la gravedad que pretende endilgarle el empleador (fs. 197 y fs. 199).

    A lo expuesto cabe agregar que el testigo D., quien presenció los hechos relatados por el demandado, solo pudo afirmar que el dueño del lugar le reclamó un pedido de comida y el actor le contestó que “ya iba a salir”, sin que haya podido brindar mas detalles al respecto (fs. 200).

    En este contesto, y teniendo en cuenta que no se han aportado elementos conducentes que acrediten la causal invocada para aplicar la suspensión de dos días, entiendo que dicha medida fue injusta, máxime si se tiene en cuenta que el actor tenía una antigüedad de mas de veinte años sin antecedentes.

    A su vez, y en lo que respecto al reclamo por horas extras, tengo por cierto –tal como se resolvió en la instancia anterior- que ha quedado probado el trabajo en exceso de la jornada legal. Cabe señalar en primer lugar que en el caso solo resulta necesario establecer el horario de ingreso del actor ya que no existe controversia de que la jornada del actor finalizaba a las 15,30 hs. En este sentido, los testigos B., C., C. y M., propuestos por la parte actora coincidieron en declarar que el actor ingresaba a las 5,30 hs., corroborando de esta forma el horario denunciado en la demanda. Estas declaraciones tienen plena eficacia probatoria por tratarse de compañeros de trabajo de Carrazono quienes lo veían diariamente ingresar en dicho horario (cfr. fs. 145, fs. 146, fs. 138 y fs. 138/139):

    La contundencia de la prueba testimonial invocada no se encuentra desvirtuada –tal como lo pretende el recurrente- por las afirmaciones que efectuara el propio actor en la absolución de posiciones en relación con el horario que cumplía. En efecto, en la posición tercera y cuarta expresamente C...

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