Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Mayo de 2010, expediente RP 109241
Presidente | Pettigiani-Soria-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°414.
P.109.241- “C., J.A.. S/ recurso de casación”.
/// Plata, 19 de mayo de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 109.241, caratulada: “C.,J.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante pronunciamiento de fecha 8 de septiembre de 2009, hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución del Juzgado de Garantías nro. 5 del mismo Departamento Judicial por la que se había dispuesto la nulidad del acta inicial de la causa seguida aJ.A.C. por el delito de portación ilegal de arma de fuego y de todo lo obrado en su consecuencia (fs. 22 y vta.).
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Contra dicha resolución, la señora Oficial del imputado interpuso recurso de casación –fs. 1/9- y el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 99/118 vta.).
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Con relación a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad deducido sostuvo que la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías debe equiparase a sentencia definitiva porque “…por su índole y consecuencias puede llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 182:293; 185:188 y 188:286)” (fs. 41 vta. –punto III, segundo párrafo-).
Señaló, además, que dado el carácter constitucional de los agravios planteados, en función de la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "Strada" y "Di Mascio", las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal debían ceder (fs. 43 vta./44.).
A todo evento, planteó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs. 44 –segundo párrafo-).
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Tachó en su presentación de arbitraria a la resolución “…por indebida motivación, lo que implicó la afectación de los derechos constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio, ello al revocar el fallo que declara nula el acta de procedimiento, todo lo que involucró la vulneración del derecho a la intimidad y a la libertad de [su] asistido” (fs. 45- punto V-).
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Corresponde desestimar el recurso de inaplicabilidad interpuesto, toda vez que la defensa ya había articulado contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías otra vía recursiva –la casatoria-.
Rige entonces el principio de preclusión por...
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