Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Mayo de 2010, expediente RP 109241

PresidentePettigiani-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°414.

P.109.241- “C., J.A.. S/ recurso de casación”.

/// Plata, 19 de mayo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.241, caratulada: “C.,J.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante pronunciamiento de fecha 8 de septiembre de 2009, hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución del Juzgado de Garantías nro. 5 del mismo Departamento Judicial por la que se había dispuesto la nulidad del acta inicial de la causa seguida aJ.A.C. por el delito de portación ilegal de arma de fuego y de todo lo obrado en su consecuencia (fs. 22 y vta.).

  2. Contra dicha resolución, la señora Oficial del imputado interpuso recurso de casación –fs. 1/9- y el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 99/118 vta.).

    1. Con relación a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad deducido sostuvo que la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías debe equiparase a sentencia definitiva porque “…por su índole y consecuencias puede llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 182:293; 185:188 y 188:286)” (fs. 41 vta. –punto III, segundo párrafo-).

      Señaló, además, que dado el carácter constitucional de los agravios planteados, en función de la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "Strada" y "Di Mascio", las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal debían ceder (fs. 43 vta./44.).

      A todo evento, planteó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs. 44 –segundo párrafo-).

    2. Tachó en su presentación de arbitraria a la resolución “…por indebida motivación, lo que implicó la afectación de los derechos constitucionales del debido proceso legal y la defensa en juicio, ello al revocar el fallo que declara nula el acta de procedimiento, todo lo que involucró la vulneración del derecho a la intimidad y a la libertad de [su] asistido” (fs. 45- punto V-).

  3. Corresponde desestimar el recurso de inaplicabilidad interpuesto, toda vez que la defensa ya había articulado contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías otra vía recursiva –la casatoria-.

    Rige entonces el principio de preclusión por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR