Sentencia de Sala B, 9 de Octubre de 2013, expediente FRO 093009034/2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 249 /13-Civ./Def. Rosario, 9 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93009034-

2013 caratulado “CARRASQUERO MILIAM, R.L. c/ I.S.S.P.J.

(PAMI) s/ Reclamos Varios” (Expte nº 86.295 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 153/155) y por el actor (fs. 157/161/vta) contra la sentencia nº 44/12, mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió: 1) Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, con costas. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y declarar como fecha de ingreso de R.L.C. en su relación laboral para el Instituto el 1º de diciembre de 1972 yen consecuencia condenar a éste al pago de la suma que resulte de la planilla que practicará la actora conforme las pautas establecidas en el Considerando V y con el interés dispuesto en el Considerando 2) Hacer lugar a la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323. 3) Rechazar la indemnización establecida en los artículos 9 y 15 de la ley 24013; con costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

Concedidos los recursos y corridos los traslados de los agravios (fs. 156; 162), fueron contestados por la actora (fs. 163/165) y por la demandada (fs. 168 y vta). Elevados los autos a la Alzada (fs. 172), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs.177).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El actor inició la presente demanda laboral a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) le abone los siguientes rubros: Indemnización por antigüedad, indemnización integrativa del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización artículo 9 y 15 Ley Nacional de Empleo Público y la del artículo 2 de la Ley 25.323 (fs. 3/6vta).

  2. ) El demandado al contestar la demanda interpuso excepción de prescripción de previo y especial pronunciamiento (fs.20/29/vta.).

  3. ) El magistrado de primera instancia mediante sentencia número 44/12 rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, con costas e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., declaró

    como fecha de ingreso de R.L.C. en su relación laboral para el Instituto el 1º de diciembre de 1972 y condenó a éste al pago de la suma que resulte de la planilla que practicará la actora conforme las pautas establecidas en el Considerando V y con el interés dispuesto en el Considerando

    VI. Hizo lugar a la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323. Rechazó la indemnización establecida en los artículos 9 y 15 de la ley 24013; ello por no haber, según dijo, el actor acompañado copia de la intimación a la A.F.I.P. en los términos del art. 11 inc. b de la ley 24.013; con costas a la vencida (fs. 146/150).

  4. ) El demandado se agravió de lo señalado por el magistrado de primera instancia en cuanto a que “…el actor se consideró en situación de despido indirecto con la carta documento nº 860683944 del 29 de diciembre de 2008 y que obra reservada en Secretaría, y siendo que la demanda se interpuso el 25 de marzo de 2009 (ver cargo a fs. 6), el plazo de dos años que prevé el artículo 256 de la LCT, no ha transcurrido y por ende la presente demanda no se encuentra prescripta.”

    Tal solución resulta aplicable respecto a los siguientes rubros:

    indemnización por antigüedad, indemnización integrativa del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización art. 2 de la ley 25.323.

    En relación a los rubros indemnizatorios art. 15 LNE y indemnización art, 9 LNE resulta inoficioso pronunciarme al respecto en razón de la resolución recaída sobre el fondo

    .

    En consecuencia habré de rechazar la excepción de prescripción interpuesta por el Instituto, con costas en los rubros en los que me he expedido

    .

    En base a lo anterior, considero que el hecho de haberse dispuesto que corresponde indemnizar al actor en los términos del art. 245 de la LCT, hace viable computar la antigüedad que el mismo pretende conforme lo allí

    establecido

    .

    3 Poder Judicial de la Nación Al respecto al fundar el recurso señaló el apelante que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para el Instituto demandado, el 1/8/95 (y que antes los vinculaba un contrato de locación de servicios), y por tanto, atendiendo a lo prescripto por el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo la prescripción para su reclamo operó el 1/8/97.

    Destacó que el actor suscribió un convenio con el Instituto –el que según dijo fue homologado- donde escogió la modalidad de trabajo subordinado.

    Señaló que desde el 1/8/95 hasta la desvinculación el actor nunca reclamó la antigüedad, significando el silencio del trabajador desde al año 1995 hasta la fecha –en su criterio-, el consentimiento de la situación fáctica, no pudiendo, entonces, reclamar una antigüedad que se encuentra prescripta.

    Manifestó que es inconcebible que el actor pretenda considerarse despedido por falta de registración de una antigüedad anterior a 1995 que expresamente renunció a reclamar.

    Destacó que en el contrato suscripto entre actor y demandado, en el artículo 20 expresamente se estableció que conforme el acta acuerdo celebrado entre el Instituto y APPAMIA el 12 de Mayo de 1995 exclusivamente y solo a los fines indemnizatorios contemplados en el art. 245 de la LCT se computará por parte del Instituto la antigüedad resultante desde el inicio de la vinculación contractual, locación de servicios anterior a la vigencia del contrato, renunciando el profesional en ese acto en forma expresa, a cualquier reclamo correspondiente al periodo anterior al 1 de agosto de 1995.

  5. ) El actor se agravió de que el magistrado de primera instancia haya declarado improcedentes los reclamos de los artículos 9 y 15 de la Ley Nacional de Empleo por no haber cursado copia de la intimación a la A.F.I.P. en los términos del art. 11 inc. b) de la Ley 24.013.

    Señaló que la copia de la intimación a la registración fue cursada el 18/11/08 con destino a la A.F.I.P. mediante carta documento nº 860677011 (reservando su original en sobre cerrado en Secretaría) por medio del Correo Oficial de la República Argentina S.A, dando cumplimiento a la ley y obligando por 4 añadidura a la procedencia de los rubros emergentes de los artículos 9 y 15 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR