Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 062228/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62228/2015 - CARRASQUEL TAPIA, J.A. c/

ANDIF S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 207/215, presentación respondida por la contraria a fs. 220/221. II- Adelanto que la queja intentada por la codemandada “Sistema” en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Digo ello pues, -en lo que aquí interesa- es dable señalar que, de las pruebas colectadas en la causa no surge acreditado en modo alguno que las tareas prestadas por el actor fuesen eventuales, en los términos del artículo 99 del citado cuerpo legal, sino que, por el contrario, según elementos concretos derivados de tales probanzas, se desprendería que las referidas labores fueron susceptibles de ser apreciadas como las realizadas por el personal propio de aquélla.

Sin embargo, de la lectura del respectivo escrito recursivo se advierte que tales fundamentos y conclusión no se encuentran refutados como era requerible (cf. art. 116 de la L.O.), pues considero que las insistencias de la codemandada “Sistemas” no van más allá de una discrepancia meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada.

Por el contrario, tan solo señaló que el actor efectuaba tareas de “operario calificado” -según CCT nº 260/75- en las instalaciones de la empresa Andif S.R.L. durante todo el tiempo que duró la relación, lo Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27532862#232501908#20190423091222601 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que permite advertir que realizaba tareas normales y habituales del giro empresario de la misma (v. fs. 76).

A ello cabe agregar que, más allá de la legitimidad de la empresa de servicios eventuales para funcionar como tal, resulta determinante en sentido contrario a la postura del apelante –insisto- la ausencia en el caso de herramientas que permitan considerar efectivamente cumplidos los recaudos exigidos por la ley para justificar la modalidad de contratación del trabajador.

Por ende he de concluir –por aplicación de las previsiones emergentes del artículo 29 de la L.C.T.- que “Andif S.R.L.” (en rebeldía, cfr. art. 71 LO, v. fs. 92) ostentaba la calidad de empleadora directa del actor –por ser la beneficiaria de la prestación de servicios-. Dicho extremo, no obstante la intermediación de la empresa “Sistemas Temporarios S.A.”, torna responsables a ambas empresas demandadas de las obligaciones emergentes de la...

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