Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 054302/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69633 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54302/2013 (Juzg. Nº 41)

AUTOS:”C.Q.J.C. C/ SULIMP S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 296/303) que rechazó el reclamo viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 309/314 que mereció réplica de la contraria a fs. 314.

La accionante se queja, liminarmente, porque la Sra.

Jueza “a quo” consideró que el despido indirecto en que se colocó no resultó ajustado a derecho; sosteniendo al respecto que no se efectuó una correcta valoración de la valoración de la prueba testimonial ni del intercambio telegráfico.

Considero que las manifestaciones vertidas en el memorial que trato de modo alguno llevan a una conclusión diferente de la decidida en la instancia anterior.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19936344#164891867#20170503114617269 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En primer término, y en ese sentido señalo que la recurrente se limita a expresar que “nunca llegaron a conocimiento de la actora” pero sin refutar el minucioso análisis del intercambio y los argumentos dados para decidir como lo hizo la sentenciante, en cuanto a que del informe del Correo Argentino se desprende que las CD del 22/4/13 (fs. 196, en la cual se le comunicara la reserva del puesto de trabajo a partir del 19/12/2012), del 14/8/2013 (fs. 193, por la que en respuesta a su telegrama se intima a la actora a concurrir a la Medicina Laboral a fin de constatar su estado de salud), del 23/8/2013 (fs. 190, por la que reitera con una nueva fecha de revisación) y del 15/9/2013 (fs. 187, por la que se rechazara la decisión de la actora de poner fin al vínculo laboral) fueron dirigidas al domicilio de la calle A. 3181, Ciudadela Pcia de Buenos Aires y todas fueron devueltas al remitente (vencido el plazo de guarda), con las observación “cerrada con aviso”, y que tal domicilio resulta ser el correcto de la pretensora ya que es el mismo que denunció como domicilio real en el Acta Poder de fs. 2, A. delS. de fs. 3 y en el escrito de inicio, por lo que la falta de recepción se debe a la culpa del...

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