Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 012311/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., M.H. c/ Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 12311/2014/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 22 de mayo de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.158/171 contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.152/157, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.173/177, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “Cima” (Fallos,

    310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485 y de los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06,

    872/07, 884/08 y 752/09, y con ello la afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación del demandado interpuesta contra el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda incoada por la actora y condenó al Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal- a Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    incorporar a su haber de pensión y a pagarle las diferencias devengadas por la errónea liquidación al omitir reconocer el adicional zona austral instituido por el art.1° de la ley 19.485, desde agosto de 2013 y hasta su efectivo pago.

    A su vez ordenó abonar a la reclamante el monto que surja de la liquidación por las diferencias en su haber pensión por la errónea liquidación de los rubros creados por los decretos PEN 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07,

    884/08 y 752/09 con sus modificatorias, por el período agosto de 2013 hasta febrero de 2015 inclusive, en el modo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Zanotti…” e “I.C., debiendo deducir en cada caso lo percibido en el marco de los decretos 1994/06...

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