Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Julio de 2018, expediente CNT 022831/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92727 CAUSA NRO. 22831/2014/CA1 AUTOS: “CARRASCO ESPINOZA TERESA C/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JULIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 352/355, que le resultó desfavorable, se alza la actora, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 360/363. Tal presentación mereció la réplica de la demandada a fs. 372/377

  2. El perito contador apela a fs. 356 sus honorarios por estimarlos reducidos. Por otro lado, los Dres. A.C.C., J.O.M. y N.F.R. se quejan a fs. 358 y 364 por considerar bajos los emolumentos que le fueran regulados en la anterior instancia.

  3. Memoro que el Sr. Juez a-quo concluyó que el despido dispuesto por la Sra. C.E. careció de justa causa al considerar que no se encuentra acreditada la injuria invocada en el telegrama rescisorio y que sirvió

    de fundamento a su pretensión (ejercicio abusivo del ius variandi).

  4. La accionante se agravia porque el Judicante desestimó la acción de manera equivocada al realizar una incorrecta valoración de la prueba que obra en autos, en particular la testimonial y la pericia contable. Asimismo, rebate que haya desestimado su reclamo por daño moral. También discrepa frente al rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 45 de la ley 25.345. Finalmente, recurre la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y la totalidad de los honorarios fijados en grado por altos.

  5. Cabe señalar a los fines ilustrativos que la Sra. C.E. comenzó a prestar servicios para la demandada como enfermera, en la sección neonatología, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 14.00 a 21.00 hs., su contratación se efectivizó mediante la suscripción de sucesivos contratos a plazo fijos desde enero de 2007 hasta marzo de 2013 (v. fs. 22/139), fecha en la cual se le negó tareas. Ante tal situación remitió el despacho postal del 21 de marzo del 2013 Nº 84284475 en los siguientes términos “…atento habérseme negado dación de tareas a partir del 1/3/2013 en virtud manifestárseme por intermedio de la supervisora del servicio de neonatología Esteta Roa que no vuelva a trabajar hasta ser nuevamente llamada a esos efectos, tareas que desempeño en ese servicio de neonatología en forma ininterrumpida desde mi ingreso ocurrido el 11/01/2007 y persistiendo inalterable tal situación de negativa desde aquel momento hasta la actualidad , Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20320972#210289989#20180703111216880 Poder Judicial de la Nación intímole plazo 48 horas aclare situación laboral y me reintegre tareas en días, horarios y lugares habituales bajo apercibimiento considerarme injuriada y despedida…”. (v. telegrama obrante en el sobre de fs. 3).

    La accionada contestó la intimación anteriormente reseñada mediante la carta documento del 27/03/2013 Nº 34269131 9 expresando que “…

    rechazamos términos de su telegrama…no es cierto que trabajara sin solución de continuidad desde el 11 de enero de 2007. Su último día de trabajo fue el 1/3/2013 cuando retomó tareas la Sra. S.. De todas maneras no ingresaremos en discusiones, tal como se le anticipara por teléfono deberá

    concurrir a trabajar el domingo 31 de marzo a las 7 hs…”.

    La postura adoptada por la patronal, de alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo de manera unilateral, presentarse a cumplir tareas en un día y horario diferente al prestado a lo largo de la relación laboral, motivó la ruptura indirecta de la vinculación, mediante TCL 83783440 del 03/04/13, de la siguiente manera: “…a todo evento, manifestaciones vertidas en su carta documento…no responden ni aclaran, ni satisfacen debidamente intimación cursada por mi anterior telegrama…consecuentemente, persistiendo negativa dación de tareas en mi horario y días habituales que eran desde mi ingreso el 11/01/2007 de lunes a viernes de 14 a 21 horas, ni expresado intención de hacerlo, puesto que ilegítimamente se me ordena concurrir a trabajar el domingo 31 de marzo del corriente a las 7 horas (día y horario muy diferentes) lo que implica no haber aclarado satisfactoriamente mi situación laboral lo que me agravia y en virtud su incumplimiento y persistiendo negativa a dación...

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