Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2016, expediente CSS 022374/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 22374/2013 AUTOS: “C.A.R. c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 93, contra la resolución de fs. 92, en virtud de la cual la a quo no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el citado organismo fundada en lo prescripto por el art. 346 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación.

A fs. 88, a pedido de la actora, la a quo decretó la rebeldía de la ANSES en los términos del art. 59 del CPCCN. Ante ello, la demandada se presentó, a fs. 90, manifestando que “por la estricta complejidad administrativa que reviste el circuito de ingreso de notificaciones”, recién tomó conocimiento de este juicio al ser notificada de la declaración de rebeldía decretada por la a quo, oponiendo en ese acto la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

Ahora bien, la norma procesal invocada en esa ocasión establece que el rebelde sólo podrá oponer la prescripción con posterioridad a la contestación de la demanda “siempre que justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance superar”. En el caso que nos ocupa, estimo que tal requisito hállase lejos de encontrarse probado, puesto que la organización del circuito de ingreso de las notificaciones está en manos de la misma ANSES, siendo ella responsable de las consecuencias que puedan derivarse de una defectuosa USO OFICIAL organización del mismo.

En consecuencia, de prosperar mi voto y oído el Ministerio Público, correspondería confirmar lo resuelto por la a quo al declarar extemporánea la prescripción opuesta, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen, a efectos de la continuación de su trámite.V2 EL DR. J.C.P.L.:

Adhiero a las conclusiones expuestas por D.L. en su voto., máxime que le Tribunal in re: "A., Silveria Pablina c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Recurso de queja", ha dicho: “no advirtiéndose...

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