Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Diciembre de 2019, expediente FGR 030804/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C.Z., J.M. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/ amparo ley 16.986” (FGR 30804/2018/CA1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 6 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485 y del decreto 1472/08.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, y lo condenó a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, cargando las costas a la accionada (art.68 del CPCC).

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente, y la resolución de la cámara fue contraria al derecho que se invoca.

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32568758#251653189#20191210115352955 En ese sentido reiteró su queja sobre la aplicación extensiva del art.1° de la ley 19.485 a la situación del actor, en tanto sostuvo que el personal militar regido por la ley 19.101 no está incluido dentro de sus beneficios.

  4. ) Que el recurso debe ser concedido por la materia involucrada, porque se encuentra en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal (ley 19.485) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°, de la ley 48).

  5. ) Que esa concesión no prescinde de considerar que no se ha satisfecho de modo cabal con cuanto exige la Acordada...

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