Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 004699/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4699/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82020 AUTOS: “CARRANZA, HECTOR SALOMÓN C/ LUCERNA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia primera de instancia dictada a fs. 121/125, que admitió los reclamos salariales e indemnizatorios, se alza la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 128/131 vta., que mereció réplica de la contraria a fs.

135/138. A fs. 127, el Dr. J.H., en ejercicio de su propio derecho, apela por bajos los honorarios que se le regularan en su calidad de letrado apoderado del demandado Simón Yernazian

II) Cuestiona en primer término que la sentenciante de grado haya considerado que se acreditó en autos alguna de las injurias invocados por el actor. Señala en primer lugar que el reclamante no logró probar la mala registración respecto de la fecha de ingreso ni respecto de la jornada laboral, como tampoco las horas extras que invocó haber trabajado.

En cuanto a las diferencias salariales, afirma que tampoco el actor ha demostrado que efectivamente existieran las “diferencias salariales” que reclama y que para sostener lo contrario no es suficiente la referencia que la sentenciante anterior efectuó a tablas salariales o a información de la Afip.

No comparto la argumentación recursiva, Me explico.

Desde la primera intimación efectuada a los demandados (TCL nº

80408093, 8/9/2011) el actor reclamó el pago de diferencias salariales existentes las cuales surgían de cotejar el sueldo básico abonado mes a mes con lo establecido obligatoriamente por la escala salarial aplicable a la extensión dela jornada cumplida.

Delimitado así uno de los incumplimientos denunciados y frente a la naturaleza del reclamo la carga probatoria recae sobre aquel que se encuentra en mejor posición de acreditar el extremo fáctico de que se trate.

Así el actor acompañó dos recibos de sueldo que no fueron desconocidos por los demandados y cuyo cotejo con las escalas salariales aplicables a la actividad puso de manifiesto que la demandada abonó en esos meses un salario básico por debajo de lo establecido convencionalmente.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 1...

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