Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia

AUTOS:'CARRANZA,E.D. otra contra I.A.P.O.S. -Amparo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD(Expte.C.S.J.N°276,Año 2008).

Reg.: A y S t 231 p 381-386.

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., E.G.S. y el señor Juez de Cámara doctor V., con la presidencia del titular doctor R.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'CARRANZA, E.D. y otra contra I.A.P.O.S. -Amparosobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. N° 276, Año 2008). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., Erbetta, Falistocco, S. y V..

A la primera cuestión, la señora ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 226, pág. 247, esta Corte -por mayoríaadmitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 12 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, por entender que el planteo de la recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad postulaciones que encuadraban 'prima facie' en lo dispuesto por el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055, teniendo en especial consideración la naturaleza del derecho que se encontraba en juego (el de la salud) y fundamentalmente el riesgo de vida que surgiría de lo agregado como 'hecho nuevo'.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los autos principales, no encuentro razones para apartarme de aquella conclusión provisoria, no obstante lo dictaminado por el señor P. General a foja 291.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E. y el señor Presidente doctor Falistocco expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 226, pág. 247, esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 12 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad.

Conforme lo previsto por el artículo 11 de la ley que regula el remedio extraordinario local corresponde en esta oportunidad efectuar un nuevo examen de admisibilidad, sin que en tal labor la Corte se encuentre limitada por la conclusión arribada en el examen liminar efectuado al resolver el recurso directo (Cfr. A. y S.T. 108 pág. 271; T. 143, pág. 457; T. 153, pág. 148; T. 179, pág. 145; entre otros). Puesto en tal tarea, esta vez con los autos principales a la vista, arribo a la conclusión acerca de la necesidad de rectificar el criterio que he sustentado al resolver la queja, en cuanto propuse en aquel momento su rechazo, toda vez que la adecuada ponderación de la totalidad de las constancias obrantes en la causa demuestran la conveniencia de dicha modificación, al advertir que la arbitrariedad endilgada por la actora, especialmente en el plano fáctico y probatorio, cuenta con suficiente asidero como para habilitar la instancia excepcional pretendida.

Por ello, no obstante lo dictaminado por el señor P. General (fs. 291) voto...

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