Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 046813/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46813/2017/CA1: CARRANZA, A.C. y Otro c/ EN - Mº DEFENSA -ARMADA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de febrero de 2019. CH.

VISTO:

El pedido formulado por la parte actora a fojas 101, respecto a la formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 77/79 esta S., en lo que aquí

    importa, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Armada Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, se impusieron las costas -en ambas instancias- por su orden (cfr. artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

  2. Que, a fojas 99/100 este Tribunal concedió

    el recurso extraordinario deducido por la demandada.

  3. Que, en consecuencia, corresponde analizar el pedido de formación de incidente de ejecución de sentencia formulado por la parte actora a fojas 101.

    Preliminarmente, es preciso destacar que “Para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros requisitos, es necesario según la expresión literal del referido artículo “que la sentencia de Cámara o Tribunal sea confirmatoria de la dictada en primera instancia”, es decir, tienen que darse dos sentencias afirmativas. Sin embargo, de tal expresión no puede predicarse que se impida la aplicación del artículo 258 citado cuando -como en el caso- la sentencia de segunda instancia confirma parcialmente la de primera Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30172076#224967297#20190219114614345 instancia y respecto de rubros que poseen cierta autonomía y especialidad” (cfr. CNCAF, S.V., 03/05/99, “A., J. y Otros c/ EN -

    Mº Defensa - s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, C. Nº

    6473/96 y, en el mismo sentido, Expte. Nº 134.599/2002, julio de 2007, CNCAF, S.V., “LU YI QIU c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/

    Proceso de Conocimiento - Ley 25.561”).

    En consecuencia, se debe precisar que tanto la sentencia de primera instancia y la pronunciada por esta S., si bien determinan una distribución de las costas distinta, ambas reconocen el...

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