Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 015151/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.057 CAUSA N°
15.151/2014 SALA IV “CARPIO, D.E.C./
DESARROLLOS EN SALUD S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
JUZGADO N° 11.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 332/338, se alza la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 339/342, que mereció
réplica de las codemandadas Desarrollos en Salud S.A. a fs. 344/345 y C.S.. a fs. 350/351.
II) La accionante cuestiona la valoración efectuada por el Sr.
Juez “a quo” respecto de los testimonios de quienes declararon a propuesta de la codemandada C.S.., a efectos de valorar la injuria invocada al momento de extinguir el vínculo, referente a la “deslealtad comercial” en la que habría incurrido el actor.
El trabajador aduce que el sentenciante anterior no ponderó el carácter jerárquico de los deponentes G., Cantale y R.M., a la par que señala que no fueron testigos presenciales por lo que carecerían de eficacia probatoria.
Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón.
Cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto por el art. 377
CPCCN, era el codemandado C.S. quien tenía a su cargo acreditar las injurias que alegó para despedir al trabajador.
No obstante, ninguno de los testigos propuestos por el codemandado mencionado genera convicción respecto de los hechos en cuestión.
Cantale (fs. 281/282) y R.M. (fs. 297/298) explicaron que, el primero a través de una posible clienta – cuyo nombre no recuerda- y la segunda a través de una queja de una vendedora de la empresa –N.N.-, tomaron conocimiento de que el actor habría Fecha de firma: 30/05/2019
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #20478753#235890609#20190531103454132
Poder Judicial de la Nación derivado potenciales clientes de la codemandada a otra empresa de cobertura médica.
Galluzzo (fs. 278/279) declaró que se notició de las supuestas faltas cometidas por el actor a través de un informe que hicieron los dos testigos precitados (documento de fs. 53, reconocido por aquellos).
En este...
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