Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 13.447/08

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

TS06D 62162 16-7-2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 13.447/08 JUZGADO Nº 52

AUTOS: “CARPIO MARIA ADELAIDA Y OTROS C/ SKYTEL

TELECOMUNICACIONES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de grado que hizo lugar al reclamo de los actores, viene apelada por la parte demandada a fs. 423/429 cuyos agravios fueron replicados por la contraria a fs. 435/440.

La demandada se queja, fundamentalmente, por la decisión del Sr. Juez “a quo” en cuanto consideró injustificados los despidos de los actores por encontrar ambiguas y genéricas las causales invocadas en los respectivos telegramas. Por el contrario, el apelante sostiene que los despidos han sido causados en tanto los incumplimientos han quedado demostrados mediante la prueba documental y testimonial de autos, cuya valoración efectuada, también cuestiona.

Estimo que no le asiste razón. De los términos de los telegramas surge que la accionada despidió a los actores invocando dos causales “claro incumplimiento del principio de la buena fe laboral como así también del de diligencia y colaboración” o la variante “claro incumplimiento del deber de diligencia y colaboración” (ver fs.

242/273). Me parece importante destacar que por ello los telegramas referidos no cumplen lo dispuesto en el art. 243 de la LCT, ya que de aquellos no se desprende con claridad cuál fue la motivación específica para despedir a los accionantes.

La parte se agravia por la condena impuesta por el art. 80 de la LCT

refiriendo que se encuentra debidamente acreditado en autos que ha cumplido con la obligación poniendo a disposición de los actores los certificados referidos.

Sin embargo, no encuentro que los certificados hayan sido puestos a disposición de los trabajadores. Agrego que la accionada extemporáneamente acompañó los certificados referidos al momento de contestar demanda.

En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la multa cuestionada.

El agravio vinculado a la imposición de la multa del art. 2 de la ley 25.323

no puede prosperar porque no advierto que existan en el presente caso circunstancias que justifiquen la conducta renuente del empleador respecto del pago de las indemnizaciones por el despido injustificado.

La demandada se agravia también por la condena impuesta con sustento en el art. 275 de la LCT, y en el caso, estimo que la misma debe confirmarse. La conducta de la demandada de litigar con pleno conocimiento de la sinrazón de sus...

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