Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 041030009/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41030009/2007/CA1 AUTOS: “CARPENÉ, J.L. c/ ANSES s/PENSIONES”

En la ciudad de Córdoba, a 03 del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARPENÉ, J.L. c/ ANSES - PENSIONES” (Expte. N° FCB 41030009/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda y reconocer al actor el derecho al beneficio de pensión derivada. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: IGNACIO M. VELEZ FUNES –

EDUARDO AVALOS - G.S.M. -

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La demandada expresa agravios. Cuestiona lo decidido por el sentenciante por cuanto entiende que las pruebas obrantes en la causa no conducen a determinar incapacidad con jerarquía invalidante a la fecha en que el actor cumplió la mayoría de edad. (fs. 80/81).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 83).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del juzgador de hacer lugar a la demanda incoada por el señor J.L.C. en contra de la Anses. A tales fines, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Con fecha 2 de mayo de 2007, el señor J.L.C. inició acción en contra de Anses a fin de que se le otorgue el beneficio previsional de pensión derivada por muerte de sus progenitores y que oportunamente requirió en sede administrativa, solicitud que fue desestimada por la Administración (fs. 2/3).

    Con fecha 26 de marzo de 2013, el por entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V. resolvió hacer lugar a la demanda, todo lo cual es materia de debate en esta Alzada.

    Para así resolver tuvo en cuenta la prueba pericial médica acompañada en autos.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8756729#238361960#20190724113221539

  3. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que el art. 161 de la ley 24.241 establece que el derecho a las prestaciones se rige, para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante y que si a lo largo de la vida laboral, el solicitante cumpliera los...

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