Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Marzo de 2021, expediente CAF 023487/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

23487/2019 CARPENA, ENRIQUE FEDERICO c/ M JUSTICIA Y DDHH

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, disconforme con el silencio de la Administración respecto de la petición que oportunamente le había dirigido —al que calificó de denegación tácita—, el actor interpuso el recurso directo de fs. 2/26, mediante el que solicitó el otorgamiento del beneficio contemplado en las leyes 24.043 y 26.564, por los períodos comprendidos entre el 30/11/1974 y el 23/01/1975, y el 26/05/1975 y el 10/12/1983.

    Afirmó, en esencia, que correspondía la concesión de la indemnización reclamada, toda vez que las situaciones de detención y posterior “exilio forzado” se encontraban debidamente acreditadas en el expediente.

    Al efecto, citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso de autos.

    Además, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución 670/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (v. fs. 2vta. y fs. 17vta./25, punto IV).

    Cabe destacar que el recurrente solicitó en diversas ocasiones al Sr.

    Secretario de Derechos Humanos de la Nación —en carácter de pronto despacho — que se resolviera el reclamo indemnizatorio en los términos de la ley 24.043,

    dentro del plazo y bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 10 de la Ley 19549, Nacional de Procedimiento Administrativo (v. fs. 113/14, fs. 115/116, fs.

    129, fs. 136 y fs. 149 del expediente administrativo).

  2. ) Que, por haber sido erróneamente deducido, el Tribunal decidió

    —para preservar el principio pro actione y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público— que si bien el recurso era formalmente admisible,

    correspondía la remisión de los autos a sede administrativa, a fines de que el Estado Nacional —a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—

    emitiera opinión a su respecto, de conformidad con lo establecido por el art. 3º de la ley 24.043 (v. 37/38vta. y fs. 47/48).

    El demandado cumplió con lo requerido y elevó el informe pertinente (v. fs. 246/266vta.).

  3. ) Que, a fs. 54/56vta., se expidió sobre el fondo el Señor F. General.

  4. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1. El Sr. E.F.C. fue alejado de su cargo como Profesor Titular por razones políticas. El período de separación en el ejercicio de esa función comprendió desde el 1º de abril de 1975 hasta el 9 de diciembre de 1983 (v. fs. 58 del expediente administrativo).

    2. El apelante estuvo detenido entre el 30 de noviembre de 1974 y el 23 de enero de 1975 (fs. 119/125 del expediente administrativo).

    3. De la copia traducida y legalizada del certificado expedido por la Dirección Nacional de Inmigraciones de Suecia, se desprende que el actor ingresó a ese país el 26 de mayo de...

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