Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 074269/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

74269/2016 CARPANCHAY, J.C. Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 6

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Armada Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1305/2012 —y sus modificaciones—, a partir de su vigencia, con sus intereses desde que cada suma fue debida.

    Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que los agravios no pueden ser atendidos. En efecto, las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en la causa “Villan, E.” (nº 40895/2013,

    pronunciamiento del 20 de octubre de 2015), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 1305/2012,

    criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Sosa, C.E.” (Fallos: 342:832), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.

    El decreto 780/2020 (B.O: 01/10/2020) derogó a partir del 1º de octubre de 2020 los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” creados por el decreto 1305/2012.

  4. Que los suplementos deberán ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I., pronunciamientos del 17

    de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente.

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    1. Confirmar la sentencia apelada.

    2. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    Se hace constar que la jueza L.M.H. no suscribe el presente pronunciamiento por hallarse en uso de licencia (art. 109

    R.J.N.).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA...

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