Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Agosto de 2015, expediente CNT 058333/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 58.333/2012 JUZGADO Nº 22 AUTOS: “C.D.A. C/ DIAPIN S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2015, siendo las 11:00 horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen:

POR LA PARTE ACTORA: lo hace el letrado apoderado Dr. HELFER FEDERICO Tº 90 Fº 329 ya presentado. POR LAS DEMANDADAS: 1) por la codemandada DIAPIN S.A. lo hace la letrada apoderada D.. M.M.F. Tº 116 Fº 480 ya presentada, 2) por la codemandada ZURICH Compañía de Seguros SA lo hace la Dra. N.M.M. Tº 1 Fº 61 quien se presenta en este acto a mérito del testimonio que acompaña.-------------------------------------------------------------

ABIERTO EL ACTO la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de la codemandada ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y solicita que las costas del proceso sean impuestas en el orden causado. A cuyo respecto dicha codemandada presta conformidad en este acto. Acto seguido; las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1.- La parte actora manifiesta reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 100.000.- (pesos cien mil), en concepto de Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 58.333/2012 indemnización por antigüedad que motiva estos actuados. 2.- La parte demandada DIAPIN S.A. sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar a la actora mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en dos cuotas, cada una de ellas por la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil)

pagaderas: la primera el 1/10/15 y la segunda el 30/11/15. La demandada DIAPIN S.A. reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y...

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