Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Febrero de 2009, expediente 57.305

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

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Incidente de apelación de sobreseimiento interpuesto por la Dra. C.R. titular de la Fiscalía N0

1 del fuero y por la Dra. M.J.O. A.J;

  1. (Querella) en causa N° 9226 caratulada:

"DIVISIÓN SUMARIOS DEPREVENCIÓND.G.A S/DCIA. DE CONTRABANDO", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, S.. 6, S. "B", N° 57.305, folio N° 39, orden N° 21.508.

Illnos Aires, Z'-1 de febrero de 2.009.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la señora representante del Ministerio Público Fiscal y por la apoderada de la querella a fs. 1801/1803 vta. y 1805/1806 vta., respectivamente, de los autos principales (fs. 76/78 vta. y 80/81 vta., respectivamente, del presente u incidente) contra la resolución obrante a fs. 1798/1799 vta. del legajo u.. principal (fs. 73/74 vta. de estos autos), por la cual se dispuso o o "SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa N° 9226 respecto de (J'.'I

R.P.A.V.G. VEZ con relación a la situaciónfáctica descripta por el considerando 1° de la presente ... ".

Los escritos presentados a fs. 96 y 97 del presente, por los cuales se mantuvieron los recursos interpuestos.

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i Los memoriales obrantes a fs. 101/102 vta. y 103/106,

presentados por el señor fiscal general de cámara y la querella,

respectivamente.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por las circunstancias puestas de manifiesto por el Ministerio Público Fiscal mediante las presentaciones de fs. 1801/1803 vta.

    de los autos principales y 101/102 vta. del presente incidente, se evidencia la existencia de cuestiones que aún no han sido debidamente esclarecidas mediante la actividad instructoria.

  2. ) Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un estado de certeza con relación a la concurrencia de alguna de las causales previstas por el arto 336 del C.P.P.N. que, como regla general, corresponde exigir para la procedencia del dictado de un auto de sobreseimiento, pues por este pronunciamiento se concluye definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta...

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