Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 015141/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73276 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15141/2015 (Juzg. Nº 4)

AUTOS:”CAROLEI DENIS LEONEL C/ LA DELICIA FELIPE FORT S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las codemandadas –empresa usuaria y empresa de servicios eventuales- impugnan el pronunciamiento adverso, entienden que acreditaron la eventualidad de la contratación, que el despido indirecto del trabajador es injustificado y que son improcedentes las sanciones impuestas, sin perjuicio de estimar irrazonable lo resuelto en materia de costas, exorbitantes los intereses fijados como accesorio de los créditos en disputa y elevados los honorarios regulados.

No advierto que, en lo sustancial, los recursos sean viables: la contratación a través de empresas de servicios Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24778091#237662312#20190910092751681 eventuales requiere de la forma escrita (arts. 69 y 62 de la ley de empleo) y tal formalidad no fue satisfecha y no se acreditó tampoco que la relación entre C. y la empresa de servicios se hubiese tronchado antes de que éste denunciase negativa de tareas, persiguiese la regulación del vínculo se considerase injuriado con justa causa lo que sella la suerte del debate en lo que hace a la condena al pago de indemnizaciones por despido y la multa reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323.

En cuanto a la condena impuesta por imperio de la ley 24.013 coincido con la crítica de las apelantes: la citada sanción es irrazonable y draconiana pero me encuentro en la obligación legal de acatar la doctrina del acuerdo plenario nº

323 recaído en la causa “V. c/Telefónica de Argentina”

cuyo valor vinculante no puedo desconocer (ver ley 27.500).

En un solo punto el recurso es viable, esto es lo que hace la condena impuesta por imperio del art. 80 de la LCT ya que el trabajador no respetó los términos del art. 3º del decreto 146/2001 efectuando...

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