Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 061063/2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.063/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52308 CAUSA Nro. 61.063/2012 SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “CAROL TUR MAXIMO C/BAYER S.A. Y OTRO S/

DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda con el fin de percibir las sumas salariales e indemnizatorias a las que se considera acreedor.

    Refiere haber sido convocado por la empresa Centro de Formación en Informática S.A. para prestar servicios en la empresa Bayer S.A. desempeñándose siempre en la planta de ésta última.

    Relata que realizaba tareas de soporte técnico de B. en los términos y en las condiciones que indica pero que estaba registrado por la otra co demandada por lo que inició

    el intercambio telegráfico que transcribe, el cual culminó con el despido indirecto en que se colocara ante la negativa de las demandadas de atender sus reclamos.

    Ofrece prueba, practica liquidación y solicita, en definitiva, el progreso de su reclamo.

    A fs. 50/68 se presenta Centro de Formación en Informática S.A. a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos y manifiesta que el actor jamás ha sido empleado de la empresa Bayer S.A. señalando que siempre trabajó bajo su relación de dependencia.

    Enuncia las tareas que desarrollaba el actor afirmando que fue destinado a prestar tareas a distintas empresas clientes entre las cuales se encontraba Bayer S.A.

    Sostiene la inaplicabilidad de la solidaridad pretendida por el actor, impugna la liquidación del inicio, ofrece prueba y pide, en consecuencia, se rechace la demanda incoada.

    La co demandada B.S.A. se presenta a fs. 178/190 a contestar la demanda y procede a realizar la negativa pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito inicial.

    Niega que el actor haya sido su dependiente y afirma que ha contratado a la co demandada para la realización de tareas ajenas a su quehacer específico.

    Desconoce la documental acompañada, impugna la liquidación practicada en la demanda, ofrece prueba y solicita, en definitiva, el rechazo de la demanda intentada.

    La sentencia de primera instancia, tras el análisis de los elementos del caso, hace lugar en lo principal a la demanda, lo que motiva los recursos de apelación interpuestos por la co demandada B.S.A. (fs. 569/576), por la parte actora (fs. 579/581) y por Centro de Formación en Informática S.A. (fs. 583/590).

    El Sr. perito informático (fs. 602), apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19808912#203193067#20180517110517282 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.063/2012

  2. En virtud de la índole de las cuestiones arrimadas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios en el orden que sigue, algunos en forma conjunta, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con los agravios deducidos por ambas demandadas vinculados al encuadre normativo realizado en la sentencia por el cual se declaró la responsabilidad de ambas en forma solidaria en los términos del art. 29 de la LCT.

    Desde tal perspectiva, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida en el punto pues en virtud del análisis de las constancias de la causa, comparto el criterio asumido por la Sra. Jueza “a quo” de haber considerado que existió una intermediación fraudulenta y que, en realidad, la actora era empleada de B.S.A., debiendo desechar la postura de los recurrentes en cuanto pretenden que se considere que la empleadora del actor era la co demandada Centro de Formación en Informática SRL.

    Digo ello pues, acreditado la existencia de un fraude, como en el caso, en donde se realizó una contratación irregular, dicho acto queda huérfano de legitimidad y debe ser automáticamente reemplazado por la figura que corresponde, la cual, en el caso, comparto que es la prevista en el art. 29 LCT. (cfr. art. 13 y 14 LCT).

    En relación al tema que nos ocupa, he tenido oportunidad de señalar, que en los tiempos que corren, frecuentemente se hace referencia a la prestación de servicios tercerizados, pero se observa en muchas ocasiones que se trata de la formación de pantallas que tiene por único objeto deslindar responsabilidades laborales.-

    Para la existencia de una verdadera tercerización debe poder acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas (un contrato por escrito entre ambas) que determine el margen de movimiento de cada una de ellas, especificando nombres propios, sedes, con registros independientes y, sobre todo, la asunción de riesgos por parte de una de cada una de ellas. Es que el riesgo es parte esencial del negocio empresario y, por lo tanto, su inexistencia deja de lado la posibilidad de acreditar la organización empresaria con fines propios, y ajena a la posibilidad de fraude alguno.-

    En tiempos de globalización se ha podido verificar la existencia de un fenómeno de externalización y descentralización productiva dando lugar a nuevas formas de organizar el trabajo que, sin dejar de lado la organización piramidal de la empresa, la están modernizando, por sobre todas las cosas, a los efectos de lograr mayores puestos de trabajo y mejores resultados económicos.-

    En la tercerización se contrata a una tercera empresa a los efectos de que lleve a cabo una parte (y sólo una) del proceso productivo, externalizando ese tramo de la producción de una compañía. No puede concluirse que siempre esto implica existencia de fraude, pero que sí tal excepción a la continuidad de dicho proceso requiere atención en el...

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