Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente CSS 064814/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 64814/2012 VCM

Autos: “CARO, M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 64814/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda, impone las costas por su orden y regula honorarios a favor de la dirección letrada de la actora.

    La demandada cuestiona lo decidido en tanto sostiene que la sentencia dictada no meritúa acertadamente la procedencia de la resolución administrativa impugnada. Alega que no se considera que la actora y el causante se encontraban separados de hecho desde larga data anterior al deceso del ¨de cujus¨. Que en el caso resulta aplicable los arts 1 de la ley 17562 y art 431 C C y C N, en tanto de acuerdo a las constancias de estas actuaciones ha quedado acreditado el hecho de la no convivencia de la actora y el causante con larga data anterior al deceso del ¨de cujus´( 18.3.11).

    Sostiene que no existió voluntad de cohabitación y/o convivencia entre los cónyuges.

    Agrega que no existía por parte de la actora reserva de alimentos para acceder al beneficio que se pretende. Se agravia del plazo de cumplimiento de la sentencia.

  2. En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que no se encuentra discutido en las presentes, el vínculo matrimonial entre la actora y el causante, según se acreditara con la partida de matrimonio respectiva, circunstancia que ha sido reconocida por A.. Tampoco se discute en autos que el matrimonio se hallaba separado de hecho a la fecha del deceso del causante ocurrida el día 18-03-11.

    Lo que se debate en autos es si dicha separación obsta a que la actora pueda acceder al beneficio de pensión.

    Sobre el punto cabe señalar que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1 inc. a) de la ley 17.562 que dispone que no tendrá a derecho a pensión el cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, se hallare divorciado o separado de hecho a la fecha de fallecimiento del causante. excepto cuando el divorcio hubiese sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos.

    Del análisis de la prueba producida en autos no surge probada la culpabilidad de la actora en la separación. Por el contrario, de la prueba testimonial brindada en sede administrativa se desprende que la...

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