Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 011030226/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11030226/2009 AUTOS: “CARO, J.G. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 22 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARO, J.G. c/ ANSES–REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11030226/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 dictada por el Juez Federal n° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que determine y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero de 2008 y hasta el efectivo pago. Declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e impone las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de grado, la parte demandada deduce recurso de apelación. Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” y “B.” como medida de movilidad posterior. Cuestiona la aplicación del precedente “B.” como así también, cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Ello, por considerar este último porcentaje adicional arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal (fs. 81/96)

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 98/99), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución obrante a fs. 8/10.

    Ingresando ahora al análisis de la cuestión traída a estudio, este Tribunal –luego de realizar un pormenorizado análisis de la resolución recurrida- entiende que las cuestiones planteadas en la apelación de ANSES, resultan Fecha de firma: 22/09/2017 sustancialmente análogas a las examinadas...

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