Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Mayo de 2019, expediente CAF 007119/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 7119/2015; CARO, JORGE ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EMGA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO NAI En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Caro, J.E. y Otros c/

EN- M Defensa – EMGA s/ Proceso de Conocimiento”, Expte. Nº

7119/2015, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Dr. C.M.G. dijo:

I.Q., la Sra. Juez de primera instancia, mediante sentencia de fs. 86/90, resolvió rechazar la demanda entablada por los actores contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo y Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas–, con costas por su orden.

Para decidir así, en primer lugar consideró que resultaba plenamente aplicable al caso de autos lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M., H.J. c/ EN-

Mº Defensa –SSI-GN- resol 1219/96 y 1307/97 SS s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de S..”. En dicho precedente y, con remisión al dictamen de la Sra. P.F., estableció que correspondía determinar si las resoluciones que habían autorizado las comisiones, lo habían hecho en los términos del art. 21 del Decreto Nº 280/95, el cual dispone que cuando el traslado responda a invitaciones que cubren la totalidad de los gastos sin significar erogación alguna para el Estado, se podrá conceder la autorización pertinente sin sujeción a los requisitos impuestos en el decreto. Asimismo, la Sra. P.F. en su dictamen aclaró que el mentado decreto fijaba el régimen al que se debían ajustar los viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial o en uso de becas que no excedan los 365 días, exceptuando explícitamente de sus disposiciones las becas y el personal militar destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24704208#235528824#20190530125629641 Especiales de la ONU o Fuerzas de Emergencia de las Naciones Unidas o Grupos de Observadores de las Naciones Unidas.

Así las cosas y, teniendo en cuenta los lineamientos que emanan del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema en la causa...

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