Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 018555/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18555/2016 - CARO, C.J. c/ NESTLE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por el actor a tenor del memorial que luce agregado a fs. 364/369, que mereció la réplica de fs. 371/372. Asimismo, el perito contador y la dirección letrada de la accionada objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs.

    360 y fs. 362).

  2. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Memoro que el presente conflicto individual modula en torno a la modalidad contractual. En efecto, la demandada postuló que se trataba de un contrato de trabajo de temporada (hipótesis admitida en la sentencia), mientras que el quejoso sostenía y sostiene que la relación fue por tiempo indeterminado. Para decidir como lo hizo, el Señor juez a quo tuvo especial consideración de la letra del convenio colectivo aplicable, no discutido en autos (artículo 59 del CCT 244/94), cuya parte pertinente dispone:

    Se considera personal de temporada… el personal que no exceda el período de 213 (doscientos trece) días de trabajo efectivamente prestados en el año calendario. A este efecto se considerarán tales los no laborados por causa de accidente, enfermedad y/o licencias convencionales. El personal que superara los 213 días de trabajo mencionados, pasará a desempeñarse como trabajador permanente

    .

    En esa inteligencia, estimó que la demandada logró acreditar el presupuesto de hecho de su defensa, en tanto –a su decir- la prueba pericial contable dio cuenta de que los días trabajados por el actor siempre fueron inferiores a los doscientos trece referidos en la convención Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28212131#239981149#20190718131645178 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX colectiva. En virtud de ello, con sustento en la norma convencional aludida, juzgó que el actor fue un trabajador de temporada, rechazando en consecuencia las pretensiones salariales e indemnizatorias de la liquidación final.

    El planteo recursivo alude a que la prueba pericial contable habría demostrado que los días laborados superaron aquél límite temporal. Sin embargo, la experticia...

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