Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Junio de 2022, expediente CAF 006948/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 6948/2021
C, M. L. c/ INSTITUTO NAC. DE SER
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SOC. PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 03 de junio de 2022.-
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 6.5.2022 (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,
apartado 2) -allí fundada y que replicada el día 16.5.2022- contra la resolución dictada el día 22.4.2022; y CONSIDERANDO:
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La presente acción de amparo ha sido iniciada por la señora M. L. C. a fin de que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -en adelante, INSSJP-
cubra de manera integral el fármaco tocilizumab (TCZ) para tratar la enfermedad que padece, Amiloidosis AA, de acuerdo con lo indicado por el profesional en la salud que la atiende (confr. prescripciones médicas del 28.8.2019 y 26.5.2021). Y solicita una medida cautelar con igual alcance.
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El magistrado interviniente analizó los antecedentes de la causa y, sin desconocer las graves patologías que afectan a la accionante,
desestimó la precautoria pretendida con fundamento en los dictámenes del Cuerpo Médico Forense a cuyas conclusiones consideró atenerse, en mérito de la relevancia que detentan a partir de su seriedad, peso científico y objetividad.
Todo ello, sin perjuicio de nuevas probanzas que ordenó en el mismo pronunciamiento a fin de seguir evaluando la viabilidad de la medicación y sus efectos con relación a las patologías que presenta la actora (v.gr. prueba informativa a la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica -en lo sucesivo, ANMAT- y a la Academia Fecha de firma: 03/06/2022Nacional de Medicina).
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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Contra esta resolución se alza la demandante, quien esgrime que la resolución es nula por carecer de fundamentación suficiente y resultar arbitraria. Critica que el juez de grado haya basado su pronunciamiento en los dictámenes del Cuerpo Médico Forense cuando se encuentran impugnados por su parte, apartándose de la recomendación de la profesional médica que la atiende, doctora E.N.N., médica hematóloga del Hospital Italiano (MN 36778), cuando la enfermedad que la actora padece está catalogada como poco frecuente en el Anexo I de la Resolución Nº 641/2021, bajo el código 85445 (Amiloidosis AA) y no cuenta con tratamiento alternativo. Destaca que el magistrado priorizó lo dictaminado por aquel organismo por sobre lo que recomendó la profesional que atiende a la afiliada que tiene un mejor conocimiento de sus antecedentes médicos y es la responsable de la indicación de un tratamiento off label. Cita jurisprudencia que...
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