Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 012086001/2008/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

12086001/2008 caratulado “C.J.P. c/ DNV y ots. s/ daños y perjuicios” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

Mediante sentencia dictada el 15/08/2019 la jueza a quo reguló

los honorarios profesionales del Dr. J.P.S. en la suma de pesos dieciséis mil trescientos ($16.300), los de las Dras. G.A. y L.P.M. en forma conjunta en la suma de pesos ochenta y un mil setecientos ($81.700); los del Dr. D.R.R. en la suma de pesos cuarenta y seis mil ($46.000); los de los Dres. O.A.F., R.F.E. y J.P.E. en forma conjunta en la suma de pesos cuarenta y seis mil ($46.000); los de los Dres. O.E.R. y J.M.Z. en forma conjunta en la suma de pesos veinticinco mil novecientos cincuenta ($25.950); los del Dr. L.G. en la suma de pesos veinticinco mil novecientos cincuenta; los de la Dra. M.G.A. en la suma de pesos veinticinco mil novecientos cincuenta ($25.950); los del Dr. P.S.B. en la suma de pesos diecinueve mil novecientos cincuenta ($19.950) y los de la Dra. M.A. en la suma de pesos seis mil ($6.000) (fs.

1173/1174).

En la misma fecha se regularon los honorarios del perito contador O.E.Q. en la suma de pesos veinticuatro mil ($24.000) (fs.

1175); y los de la perito psicóloga L.G.B. y perito médico E.S.G. también en la suma de pesos veinticuatro mil ($24.000) a cada uno de ellos (fs. 1176).

El apoderado de Dirección Nacional de Vialidad apeló las tres resoluciones. Consideró que atento a la labor desarrollada y a las particularidades del caso, los honorarios regulados son elevados, gravosos, excesivos, y apartados de la legislación vigente. Invocó el art. 13 de la ley 24.432 y pidió la reducción de todos (fs. 1177/1178).

A fs. 1180/1181 la Dra. M.G.A. apeló la resolución Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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de fs. 1173/1174 en relación a la cuantificación de sus honorarios porque los consideró ostensiblemente exiguos. Dijo que de acuerdo a las pautas del art. 6 de la ley 21.839 merecía un honorario mayor al que se le asignó ya que contestó

demanda, ofreció y produjo prueba, alegó de bien probado y por tanto cumplió

todas las etapas del proceso. Que aún sin computar intereses se le reguló un 2,48% del monto del juicio, lo que es contradictorio...

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