Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 036459/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 36.459/2019 (62.279)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “CARNERO ALICIA ELSA C/GRUPO ARCOR S.A. Y OTROS

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpuso la actora a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual no mereció réplica. También existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Se agravia A.C. por cuanto el señor juez de la anterior instancia rechazó la acción incoada al tener por no acreditados los incumplimientos registrales invocados, particularmente la incorrecta fecha de ingreso al empleo.

    Afirma la recurrente que la decisión del “a quo” respondió a una incorrecta valoración de la prueba testimonial, por lo que solicita se revoque el fallo.

  3. ) Considero que los agravios formulados no poseen entidad suficiente para revertir lo decidido en origen.

    Los extremos fácticos invocados en el escrito de demanda fueron expresamente desconocidos en oportunidad de los respectivos respondes, por lo tanto estaba a cargo de la ahora apelante la demostración de los mismos (art. 377

    C.P.C.C.N.), lo cual no hizo.

    Digo de comienzo que frente a la presencia de un litisconsorcio pasivo -como se configura en el caso de autos- las defensas y desconocimientos opuestas por algunos de los demandados que contestaron la acción iniciada respecto a hechos que pueden considerarse comunes a todos favorecen a aquel o aquellos que se encuentran rebeldes como, en el caso, la demandada “Distribuidora Zarcor de F.N. y Torres Guillermo” (art. 71, L.O.).

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Ahora bien, coincido con la valoración que efectuó el señor juez que me precede de la prueba testimonial, la cual la aprecio insuficiente a fin de acreditar el presupuesto fáctico antes aludido de incorrecto registro (arts. 90 L.O.).

    Sin perjuicio de las evidentes contradicciones e imprecisiones incurridas por los deponentes en relación con la ubicación física del comercio explotado por la codemandada M.K. donde trabajaba la actora (D.S. lo ubica “en la colectora de ruta 8”; M. “en la colectora de ruta 192 a unos 200 ó 300

    metros de la rotonda principal de parada robles y a 1 km de la ruta 8”, mientras que G. dijo que se encuentra “en ruta 8 entrando a parque sakura, cerca de ruta 8 y ruta 6 a 3 km de la entrada principal del barrio, a 3 km de ruta 8”) y aun considerando por vía de hipótesis que refieren al mismo lugar de prestación laboral de Carnero, sus dichos tampoco los observo idóneos para demostrar que la demandante ingresó a laborar en ese establecimiento en fecha anterior a la registrada por la empleadora,

    01/04/2015 (conf. audiencias testimoniales celebradas por vía remota los días 23/05/2022 y 22/06/2022).

    Véase los términos imprecisos y carentes de convicción vertidos en relación con este extremo fáctico (M. afirmó que “la panadería abrió alrededor de 2010, o 2009 o 2011 y la actora comenzó a trabajar los primeros años de la panadería,

    2013, 2014 ó 2015”; G. dijo que comenzó a ver a la actora “en el local en el 2014 más o menos, finales del 2013 y principios de 2014”, mientras que D.S. expresó que “la vio a la actora trabajando desde fines de 2013, 2014,...

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