Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2016, expediente CAF 022267/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 22267/2010, “CARNELLI SERGIO GUSTAVO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-

DTO 1255/05 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; Juzgado nº 10.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el letrado apoderado de la parte actora, en cuanto aquí interesa, solicitó que se intimara a la parte demandada a depositar las sumas adeudadas correspondientes a sus representados y que, puntualmente, “al momento de realizar los depósitos (…) actúe como agente de retención y proceda a depositar el porcentaje acordado en los convenios que se adjuntan en la cuenta del suscripto” (fs. 419).

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 10 (fs. 420), preliminarmente, puso de manifiesto que el crédito adeudado estaba incluido en el presupuesto del año 2016 y que, por tanto, la demandada podía cancelarlo hasta el vencimiento del período fiscal del año en curso (considerando II).

    Asimismo, dispuso: “[t]oda vez que el art. 4º in fine de la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) prohíbe el pacto de cuota litis —entre otros— en los asuntos o procesos alimentarios (en el caso, cobro por diferencias salariales), corresponde denegar lo solicitado en el escrito en despacho por resultar nulos (…), declaración ésta que debe efectuarse aún de oficio por ostentar dichos convenios un vicio manifiesto” (considerando III).

  3. Que el abogado apeló —sólo en lo referente a lo resuelto en el considerando III— y adujo, en síntesis, que su pedido es procedente, dada la imposibilidad de contactar a los co-actores en forma personal y los alcances del poder que éstos le habían conferido.

    Agregó que la solicitud apunta a la “protección de los honorarios pactados” y que “jurisprudencialmente se ha dado protección al honorario como alimento en infinidad de fallos”.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10973979#151222639#20160520125742595 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 22267/2010, “CARNELLI SERGIO GUSTAVO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-

    DTO 1255/05 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; Juzgado nº 10.

    Por último, argumentó que “en...

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